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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 19 de junio de 2017 Pág. 29885

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 14 de junio de 2017 por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para el año 2017-2018.

La Orden de 21 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para el año 2017-2018, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 4 del jueves, 5 de enero de 2017, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para la realización de las actuaciones sanitarias establecidas en su anexo IV, y efectúa la convocatoria de las dichas ayudas para la anualidad 2017-2018, de conformidad con el establecido en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

El segundo párrafo del punto 2 del artículo 17 de la mencionada orden, «Justificación» señala que las facturas, nóminas y justificantes bancarios del pago del gasto subvencionable realizado por la ADSG hasta el 28 de febrero de 2018 en el desarrollo del programa sanitario podrán presentarse en la oficina agraria comarcal (OAC) que corresponda hasta el 10 de marzo de 2018.

Por otra parte, el segundo párrafo del punto 5 del mismo artículo señala que a los efectos de lo establecido en el artículo 49, párrafo segundo del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el estampillado de los justificantes originales de gasto para el control de la concurrencia de subvenciones se hará con un sello que indique «subvencionado», leyenda que se colocaba en los justificantes en el momento de su presentación en la oficina agraria comarcal.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, publicada en el BOE núm. 236, de 2 de octubre, señala en su artículo 14.2 «Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas» que tanto las personas jurídicas como quien represente a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, en todo caso estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

De este modo, y dada la imposibilidad de que las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas presenten cualquier tipo de documentación justificativa en la correspondiente oficina agraria comarcal, debe procederse a modificar la referida orden, estableciendo la necesidad de que se presente a través de medios electrónicos.

En consecuencia, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para el año 2017-2018

La Orden de 21 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para el año 2017-2018, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El punto 2 del artículo 17 «Justificación» queda redactado como sigue:

«2. Los gastos realizados por el beneficiario final deberán justificarse mediante facturas o nóminas originales o copias compulsadas de ellas. En los casos en que esto no sea posible y que no existan facturas, los gastos se justificarán por medio de documentos contables de valor probatorio equivalente.

Las facturas, nóminas y justificantes bancarios del pago del gasto subvencionable realizado por la ADSG hasta el 28 de febrero de 2018 en el desarrollo del programa sanitario, se presentarán únicamente por medios electrónicos, accediendo al expediente correspondiente en la carpeta del ciudadano https://sede.junta.gal/carpeta-del-cidadan de la persona interesada, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, hasta el 10 de marzo de 2018».

Dos. El punto 5 del artículo 17 «Justificación» queda redactado de la siguiente manera, al suprimirse el segundo párrafo:

«5. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de éstos deberá hacer referencia a la factura a la cual imputa el pago, y se acompañará de una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura».

Disposición última única

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2017

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural