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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 15 de junio de 2017 Pág. 29281

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5093/2016 CRS).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 5093/2016 CRS

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 407/2016 Juzgado de lo Social número 1 de Ourense

Recurrente: Juan Manuel Iglesias Fraga

Abogado: Antonio Valencia Fidalgo

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Constructora Exporvey, S.L.

Abogado/a: Serv. Jurídico Seg. Social, Serv. Jurídico Seg. Social, Guillermo Amigo Estrada

Mª Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5093/2016 de esta sección, seguido a instancia de Juan Manuel Iglesias Fraga sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación formulado por la representación letrada del actor Juan Manuel Iglesias Fraga contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, en autos 407/2016, seguidos a instancia del referido recurrente, frente a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, así como frente a la mercantil Constructora Exporvey, S.L., sobre revisión de invalidez derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Constructora Exporvey, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia