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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 15 de junio de 2017 Pág. 29273

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4430/2016 MRA).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 4430/2016 MRA

Juzgado de origen/autos: seguridad social 291/2015 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Recurrente: Isaac Carballo Rodríguez

Procurador: Ignacio Manuel Espasandín Otero

Graduada social: Rosa María Alonso Esperon

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Arpegal, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, (…), Luis Esteban Leyenda Martínez

Eu, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4430/2016 de esta sección, seguido a instancia de Isaac Carballo Rodríguez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Arpegal, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del demandante contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo (refuerzo), en autos 291/2015, confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Arpegal, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia