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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 15 de junio de 2017 Pág. 29324

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autorizan el cierre y el desmantelamiento de la infraestructura gasista denominada Planta satélite de gas natural licuado (GNL) para apoyo a la red de Lugo en MOP 16 bar, cuya titularidad corresponde a Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A.

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A., con domicilio a los efectos de notificación en la calle Lisboa, s/n, Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 20.10.2009 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Gas Natural Distribución SDG, S.A. la autorización administrativa previa de la planta satélite de gas natural licuado (GNL) para apoyo a la red de Lugo de MOP 16 bar, y se aprobó su proyecto de ejecución (expediente IN627A 2009/5-0), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 9.12.2009 y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 24.11.2009.

Esta planta de apoyo a la red de Lugo tenía por objeto conseguir una mayor capacidad de las infraestructuras de gas y seguridad de suministro para abastecer tanto a viviendas particulares y comercios como a las industrias, de una forma temporal mientras no entrase en operación el futuro gasoducto Guitiriz-Lugo, en el que se prevé un punto de entrega para apoyo a la red de Lugo.

El 20.12.2010 la Jefatura Territorial de Lugo de la actual Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) resolvió autorizar el funcionamiento de la citada instalación.

Segundo. El 25.9.2015 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se autoriza la transmisión de varios activos de transporte secundario y de distribución de gas natural de alta presión, pertenecientes a Gas Natural Transporte SDG, S.L. y Gas Natural Distribución SDG, S.A., respectivamente, a favor de Gas Natural Infraestructuras Distribución Gas SDG, S.A. con la consecuente subrogación de los derechos y obligaciones asociados.

Posteriormente, la sociedad Gas Natural Infraestructuras Distribución Gas SDG, S.A. cambió de denominación, pasando a ser Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A.

Tercero. El 9.11.2016 la empresa Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa para el cierre de la planta satélite de gas natural licuado (GNL) para apoyo a la red de Lugo de MOP 16 bar, acompañada del proyecto titulado «Desmantelamiento de una planta satélite de almacenamiento y gasificación de gas natural licuado en el municipio de Lugo».

El 22.3.2017 dicha empresa contestó a un requerimiento efectuado por la jefatura territorial, presentando el anexo 1 al citado proyecto.

Según consta en el proyecto y en su anexo 1, la citada planta no inyectó nunca gas a la red de Lugo ni se ha previsto un incremento del consumo de gas, por lo que considera que no será necesaria en un futuro.

Cuarto. El 28.2.2017 los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre la solicitud de cierre de la citada instalación, dado que resulta innecesaria por su inactividad y que el suministro de gas natural en la ciudad de Lugo está totalmente garantizado sin esa instalación.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas, y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el cierre de las instalaciones de distribución de gas natural requerirá autorización administrativa previa, cuyo procedimiento viene regulado en los artículos 88 a 91 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

La Dirección General de Energía y Minas, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

• Autorizar el cierre, incluyendo el desmantelamiento, de la infraestructura gasista denominada Planta satélite de gas natural licuado (GNL) para apoyo a la red de Lugo en MOP 16 bar, cuya titularidad corresponde a Gas Natural Redes Distribución Gas SDG, S.A.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. El cierre y desmantelamiento de instalaciones que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en la documentación técnica presentada por la empresa titular de las instalaciones (proyecto y anexo 1) bajo la denominación «Desmantelamiento de una planta satélite de almacenamiento y gasificación de gas natural licuado en el municipio de Lugo», firmada por el ingeniero industrial Domenec Romeu (colegiado nº 8466 del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña) y con certificado de actuación profesional de fecha 3.11.2016 y nº B-528659; y en el que figura un presupuesto de 52.750 euros.

Segunda. Durante la ejecución del proyecto se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le sean de aplicación y, en particular, lo dispuesto en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y en su ITC-ICG 04 plantas satélite de gas natural licuado (GNL), aprobados por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio.

Tercera. El plazo para el cierre y desmantelamiento que se autoriza será de seis meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa que sea necesario obtener para la ejecución de los trabajos.

Una vez finalizados estos trabajos, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de cierre ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Cuarta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Quinta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para el cierre autorizado.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas