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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 14 de junio de 2017 Pág. 29087

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (756/2016).

Yo, Gema Antolín Perez, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente,

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En el presente procedimiento seguido a instancia de Enrique José Egea Lapina frente a Lázara Ramos Valdés se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En Pontevedra, a cuatro de abril de 2017.

Vistos por mí, Mª del Mar Felices Esteban, magistrado jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, los precedentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este juzgado con el número 756/2016, en el que es parte demandante, Enrique José Egea Lapina, representado por la procuradora Natalia Troitiño Abalo y asistido de la letrada Adriana Espiño Fuentes, en sustitución del letrado José Luis Fernández Fernández, y como parte demandada Lázara Ramos Valdés, declarada en rebeldía procesal».

«Fallo que estimo la demanda presentada por la procuradora Natalia Troitiño Abalo, en nombre y representación de Enrique José Egea Lapina, contra Lázara Ramos Valdés, en rebeldía procesal, y en consecuencia declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el 3 de mayo de 2012, inscrito en el tomo 2363, página 145 de la sección segunda del Registro Civil Central y tomo 112, página 211 del Consulado General de España en La Habana, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, Registro Civil Central.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante este juzgado y que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada, por la jueza que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, Lázara Ramos Valdés, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 4 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia