Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 14 de junio de 2017 Pág. 29068

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 1 de junio de 2017 por la que se convocan subvenciones a fondo perdido para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.

BDNS (Identif.): 350258.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas promotoras de las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio y, además, cuenten con la resolución de calificación definitiva o con la cédula de rehabilitación de calidad.

En el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias, sólo podrán ser beneficiarias las personas físicas titulares de las viviendas o de un derecho real que permita acometer dichas actuaciones. Estas personas serán beneficiarias en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras.

2. Será requisito para poder ser persona beneficiaria de la subvención estar dedicando la vivienda a domicilio habitual y permanente, circunstancia que se acreditará del siguiente modo:

– En el caso de destinarse a uso propio, mediante certificado de empadronamiento que acredite el destino de la vivienda rehabilitada a domicilio habitual y permanente desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la calificación definitiva y con una duración mínima de cinco años. No obstante, en caso de que la calificación definitiva se hubiera notificado en un plazo inferior a los cinco años, se acreditará el destino de la vivienda a domicilio habitual y permanente desde esa fecha y hasta la fecha de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de tener que destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente durante el citado plazo de cinco años.

– En el caso de destinarse a alquiler, mediante un contrato de arrendamiento con una duración mínima de cinco años y que deberá estar formalizado entre el día siguiente al de la notificación de la calificación definitiva y al de la publicación de la convocatoria de subvención.

En el supuesto de viviendas con cédula de rehabilitación de calidad o actuaciones promovidas por comunidades de propietarios/as, el requisito de estar dedicando la vivienda a domicilio habitual y permanente por las personas propietarias o inquilinas, en el caso de alquiler, se exigirá desde la fecha de la solicitud de la subvención.

En el supuesto de población gallega residente en el exterior de la Comunidad Autónoma y que no destine las viviendas al alquiler, la obligación de residencia habitual y permanente se limitará a la residencia en la vivienda rehabilitada o reconstruida durante un período de, al menos, 15 días al año.

3. Para el caso de actuaciones con destino a uso propio, se exigirá que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria no excedan de los siguientes límites:

a) 3,5 veces el índice público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM), en el caso de expedientes en el ámbito rural iniciados al amparo del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, que continuaron su tramitación en aplicación de las disposiciones transitorias segunda y cuarta del Decreto 44/2011, de 10 de marzo.

b) 6,5 veces el IPREM, en el caso de expedientes en el ámbito histórico o de los Caminos de Santiago iniciados al amparo del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, que continuaron su tramitación en aplicación de la disposición transitoria segunda del Decreto 44/2011, de 10 de marzo.

4. Para el caso de actuaciones con destino al alquiler, se exigirá que los ingresos ponderados de las unidades de convivencia de las personas que residan en la vivienda no excedan de 4,5 veces el IPREM.

5. En ningún caso podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que las hubieran solicitado en las convocatorias de los últimos cuatro años, excepto que hubieran desistido expresamente de sus solicitudes, las hubieran presentado fuera del plazo o, habiéndola solicitado dentro de plazo, la fecha de la calificación definitiva excediera del límite establecido en su día en la correspondiente convocatoria.

Segundo. Finalidad

Esta resolución tiene por objeto convocar, a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva, subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones de remate de fachadas y cubiertas, así como de rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago (procedimiento VI408E).

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en el Decreto 44/2011, de 10 de marzo (Diario Oficial de Galicia número 58, de 23 de marzo), por el que se regulan las ayudas autonómicas para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.

Cuarto. Presupuesto

En el ámbito rural, las ayudas se harán efectivas en la aplicación presupuestaria 08.80.451A.780.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 500.000 euros.

En el ámbito histórico y de los Caminos de Santiago, las ayudas se harán efectivas en la aplicación presupuestaria 08.80.451A.780.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 500.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2017

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo