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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 14 de junio de 2017 Pág. 29047

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2017 por la que se convocan subvenciones a fondo perdido para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.

El Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, derogó el Decreto 44/2011, de 10 de marzo, por el que se regulaban las ayudas autonómicas para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.

A pesar de dicha derogación, en la disposición transitoria única del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, se indica que los expedientes iniciados al amparo del Decreto 44/2011, de 10 de marzo, seguirán tramitándose conforme a este decreto, pudiendo realizarse convocatorias de subvenciones para los citados expedientes.

Las actuaciones subvencionadas en el Decreto 44/2011, de 10 de marzo, tienen por finalidad fomentar la recuperación del patrimonio arquitectónico y tradicional, en aras a favorecer su utilización como vivienda habitual y permanente.

Con la presente convocatoria se pretende subvencionar aquellas actuaciones que obtuvieron la calificación definitiva desde la última convocatoria realizada, así como dar la oportunidad de solicitar la subvención a aquellas personas que, cumpliendo todos los requisitos, no se hubieran acogido a las convocatorias anteriores.

Asimismo, la disposición transitoria cuarta del citado Decreto 44/2011, de 10 de marzo, prevé la posibilidad de que también se puedan presentar a estas convocatorias de subvenciones aquellas personas que dispusieran de la cédula de rehabilitación concedida de acuerdo al derogado Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, de rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y en conjuntos históricos de Galicia.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el artículo 25.3 del Decreto 44/2011, de 10 de marzo, y en los artículos 4 y 5 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar, a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva, subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones de remate de fachadas y cubiertas, así como de rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago (procedimiento VI408E).

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en el Decreto 44/2011, de 10 de marzo (Diario Oficial de Galicia número 58, de 23 de marzo), por el que se regulan las ayudas autonómicas para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.

Tercero. Presupuesto

1. En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017 figura el crédito a través del cual serán atendidas las solicitudes de ayudas previstas en esta convocatoria y que se podrán otorgar en el año 2017.

En el ámbito rural, las ayudas se harán efectivas en la aplicación presupuestaria 08.80.451A.780.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 500.000 euros.

En el ámbito histórico y de los Caminos de Santiago, las ayudas se harán efectivas en la aplicación presupuestaria 08.80.451A.780.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 500.000 euros.

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), teniendo efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. En el caso de que no haya remanente en una de las aplicaciones presupuestarias y que el crédito de la otra aplicación no resulte suficiente, podrá realizarse un reajuste entre las aplicaciones mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Cuarto. Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las actuaciones previstas en el Decreto 44/2011, de 10 de marzo, para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago que cuenten con la resolución de calificación definitiva o con la cédula de rehabilitación de calidad y no hayan sido subvencionadas con anterioridad.

Quinto. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas promotoras de las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio y, además, cuenten con la resolución de calificación definitiva o con la cédula de rehabilitación de calidad.

En el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias, sólo podrán ser beneficiarias las personas físicas titulares de las viviendas o de un derecho real que permita acometer dichas actuaciones. Estas personas serán beneficiarias en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras.

2. Será requisito para poder ser persona beneficiaria de la subvención estar dedicando la vivienda a domicilio habitual y permanente, circunstancia que se acreditará del siguiente modo:

– En el caso de destinarse a uso propio, mediante certificado de empadronamiento que acredite el destino de la vivienda rehabilitada a domicilio habitual y permanente desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la calificación definitiva y con una duración mínima de cinco años. No obstante, en caso de que la calificación definitiva se hubiera notificado en un plazo inferior a los cinco años, se acreditará el destino de la vivienda a domicilio habitual y permanente desde esa fecha y hasta la fecha de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de tener que destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente durante el citado plazo de cinco años.

– En el caso de destinarse a alquiler, mediante un contrato de arrendamiento con una duración mínima de cinco años y que deberá estar formalizado entre el día siguiente al de la notificación de la calificación definitiva y el de la publicación de la convocatoria de subvención.

En el supuesto de viviendas con cédula de rehabilitación de calidad o actuaciones promovidas por comunidades de propietarios/as, el requisito de estar dedicando la vivienda a domicilio habitual y permanente por las personas propietarias o inquilinas, en el caso de alquiler, se exigirá desde la fecha de la solicitud de la subvención.

En el supuesto de población gallega residente en el exterior de la Comunidad Autónoma y que no destine las viviendas al alquiler, la obligación de residencia habitual y permanente se limitará a la residencia en la vivienda rehabilitada o reconstruida durante un período de, al menos, 15 días al año.

3. Para el caso de actuaciones con destino a uso propio, se exigirá que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria no excedan de los siguientes límites:

a) 3,5 veces el índice público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM), en el caso de expedientes en el ámbito rural iniciados al amparo del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, que continuaron su tramitación en aplicación de las disposiciones transitorias segunda y cuarta del Decreto 44/2011, de 10 de marzo.

b) 6,5 veces el IPREM, en el caso de expedientes en el ámbito histórico o de los Caminos de Santiago iniciados al amparo del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, que continuaron su tramitación en aplicación de la disposición transitoria segunda del Decreto 44/2011, de 10 de marzo.

4. Para el caso de actuaciones con destino al alquiler, se exigirá que los ingresos ponderados de las unidades de convivencia de las personas que residan en la vivienda no excedan de 4,5 veces el IPREM.

5. En ningún caso podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que las hubieran solicitado en las convocatorias de los últimos cuatro años, excepto que hubieran desistido expresamente de sus solicitudes, las hubiesen presentado fuera del plazo o, habiéndola solicitado dentro de plazo, la fecha de la calificación definitiva excediera del límite establecido en su día en la correspondiente convocatoria.

Sexto. Importes máximos de las subvenciones

1. Las actuaciones se subvencionan en una cuantía equivalente al 50 por 100 del presupuesto que figure en la resolución de calificación definitiva, sin que esta subvención pueda superar la cantidad de 6.600 euros, en el caso de las modalidades de remate de fachada y rehabilitación, y la cantidad de 8.600 euros, en la modalidad de reconstrucción de edificios y viviendas. En todo caso, el importe de la subvención no podrá superar la cuantía del gasto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.g) del Decreto 44/2011, de 10 de marzo.

2. En el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias, la subvención prevista en el apartado anterior se calculará para cada vivienda en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras. Para el caso de que, simultáneamente con las obras de elementos comunes, se realicen actuaciones protegibles en las viviendas del edificio, la subvención total que le correspondería a cada vivienda no podrá exceder de las cuantías establecidas en el apartado anterior.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Octavo. Solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución. Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. También se podrán presentar las solicitudes presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Para la presentación electrónica de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no haber solicitado ni obtenido el solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra ayuda que sea solicitada o concedida al solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia para la misma finalidad.

c) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento.

e) Declaración de que todos los datos de la solicitud son correctos.

Noveno. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) De ser el caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante con el contenido establecido en el punto 5.2º de esta resolución, para el supuesto de dedicar la vivienda a uso propio y haber denegado su consulta.

c) Contrato de arrendamiento, en caso de que la vivienda se destine al alquiler.

d) En el caso de población gallega residente en el exterior de la Comunidad Autónoma y que no destine la vivienda al alquiler, declaración responsable de dedicar la vivienda a residencia, al menos, durante 15 días al año, acompañada de documentación justificativa, tal como copia de las facturas de los consumos de agua, luz o cualquier otra documentación a nombre de la persona solicitante.

e) Certificado de discapacidad, para el caso de haber denegado su consulta o de no ser expedido por la Xunta de Galicia.

f) Anexo II, de justificación del gasto realizado, a la que se adjuntará la siguiente documentación:

1) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas.

2) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación del acreedor, su importe y su fecha de emisión, así como los extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el solicitante que justifiquen su pago.

3) Con carácter excepcional, justificación del pago mediante recibo del proveedor para gastos por importes inferiores a 1.000 €.

g) Para el caso de solicitudes de subvención correspondientes a viviendas con expedientes iniciados con el Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, documentación que acredite el cumplimiento de los límites de ingresos familiares establecidos en el apartado 5.3 de esta resolución. A tal efecto, se deberá presentar:

1) Anexo III de comprobación de datos y de declaración responsable de la composición de la unidad de convivencia. Para el supuesto de haber denegado la consulta de los datos de ingresos, identidad y, en su caso, de discapacidad, se deberá presentar la copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) correspondiente al ejercicio vencido inmediatamente anterior a la fecha de solicitud y el certificado de las rentas expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) relativo al conjunto de los miembros de la unidad de convivencia. Igualmente, en el supuesto haber denegado la consulta, se presentará copia del documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o del número de identificación de extranjero (en adelante, NIE), y, en su caso, certificado de discapacidad. En el caso de no estar obligado/a a presentar la declaración del IRPF, se deberá presentar el modelo de devolución y copia de la notificación-liquidación emitido por la AEAT. En el supuesto de que no se adjuntara el citado modelo, se deberá adjuntar una declaración responsable de todos los ingresos obtenidos, a la cual deberá acompañar, en su caso, el certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviera de alta en dicho ejercicio, certificado de pensiones, prestaciones periódicas, certificado del Servicio Público de Empleo y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.

2) En el supuesto de población gallega residente en el exterior de la Comunidad Autónoma, se deberán justificar los ingresos familiares mediante la aportación de una copia de la declaración del IRPF presentada en España, para el caso de denegar la consulta. En el supuesto de no haber presentado declaración del IRPF en España, se presentará copia de la declaración similar presentada en el país donde presten sus servicios, autenticada por la agregaduría laboral correspondiente o por la delegación consular de España en su país de residencia.

h) Anexo IV, en el caso de solicitudes de subvención correspondientes a actuaciones con destino a alquiler, para acreditar la identidad, el grado de discapacidad, en su caso, así como el cumplimiento del límite de ingresos familiares, establecidos en el punto 5.4º.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, las personas interesadas deberán indicar en que momento y ante que órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

Décimo. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. También podrán presentarla en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

Decimoprimero. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, así como de los restantes miembros que componen la unidad de convivencia.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, en caso de que la vivienda se destine a uso propio.

c) Certificados acreditativos de no tener deudas con la AEAT, con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante.

d) Certificado de la renta expedido por la AEAT de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar, correspondiente al ejercicio vencido inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, en el caso de solicitudes de subvención correspondientes a viviendas con expedientes iniciados con el Decreto 157/2006, de 7 de septiembre.

e) Certificado del nivel de renta expedido por la AEAT de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, en el caso de solicitudes de subvención correspondientes a viviendas con expedientes iniciados con el Decreto 157/2006, de 7 de septiembre.

f) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad de convivencia, para el supuesto de ser expedida por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas solicitantes y/o demás miembros de la unidad de familiar se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I o anexo III, respectivamente, y adjuntar los documentos oportunos o aquellos otros que los sustituyan.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimosegundo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular del área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. La persona titular de la Dirección General del IGVS, a la vista de las propuestas de resolución y teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles, resolverá lo que en derecho proceda.

Decimotercero. Procedimiento de concesión y requerimientos de subsanación

1. El procedimiento se inicia de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la correspondiente resolución de convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de subsanación se podrán hacer mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

Decimocuarto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. No obstante, las personas interesadas también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoquinto. Resolución y recursos

1. El plazo para resolver y notificar la concesión será de tres (3) meses, contados desde la fecha de presentación de solicitudes. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra la resolución de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia del IGVS. El plazo para la interposición de este recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Decimosexto. Modificación de la resolución

Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

Decimoséptimo. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no hubieran dispuesto de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, el criterio que se utilizará para su tramitación será el de la mayor antigüedad de la fecha de resolución de la calificación definitiva o, en su caso, de la cédula de rehabilitación de calidad. En el caso de igualdad de la fecha de resolución de la calificación definitiva o, en su caso, de la cédula de rehabilitación de calidad, se atenderá al orden cronológico de entrada de la solicitud en el registro de la correspondiente área provincial del IGVS. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ésta hubiera quedado válidamente presentada, por haberse cumplimentado en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución.

Decimoctavo. Justificación del gasto subvencionable

1. La obtención de la calificación definitiva o la cédula de rehabilitación de calidad tendrá la consideración de memoria de la actuación a los efectos de lo previsto en el artículo 48.1 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. La memoria económica del coste de las actividades deberá justificarse a través de la documentación referida en el punto 10.e), de conformidad a lo establecido en el artículo 48.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 3.g) y 31 del Decreto 44/2011, de 10 de marzo, el gasto subvencionable deberá estar efectivamente pagado y justificado mediante extractos o certificaciones bancarias, debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria.

Decimonoveno. Pago de la subvención

El pago de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará, una vez concedida la subvención, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria que señalen al efecto en el anexo I.

Vigésimo. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Facilitar toda la información que requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Permitir al IGVS la realización de todas las inspecciones o comprobaciones que considere oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o el destino de la subvención concedida.

Vigesimoprimero. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Serán causa de pérdida y reintegro de la subvención, además de las previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto anterior. Asimismo, podrá ser causa de pérdida de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

2. El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que puedan corresponder, el reintegro de la subvención percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Vigesimosegundo. Compatibilidad

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 36 del Decreto 44/2011, de 10 de marzo, el régimen de compatibilidades, es el siguiente:

a) Las subvenciones previstas en esta convocatoria son compatibles con las ayudas establecidas en materia de rehabilitación, tanto en la normativa estatal como en la autonómica, excepto en el supuesto previsto en el apartado c) de este punto.

b) El importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

c) No podrán concederse ayudas para aquellas viviendas que, al amparo de cualquier norma autonómica reguladora de ayudas para actuaciones de rehabilitación, reconstrucción o renovación, o al amparo de la normativa estatal de los planes de vivienda, las hayan solicitado en los cuatro años inmediatamente anteriores al de la presentación de la solicitud de subvención, con la excepción de aquellos casos en los que las solicitudes hubieran terminado su procedimiento sin obtener subvención por agotamiento del crédito establecido en la convocatoria.

Vigesimotercero. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y demás actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. La persona interesada deberá manifestar expresamente en su solicitud a modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). No obstante, las personas interesadas podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a ellas.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimocuarto. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas. Incluirá, igualmente, las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de las convocatorias que se realicen al amparo de esta resolución serán publicados en la Base de datos nacional de subvenciones y sus extractos en el Diario Oficial de Galicia.

Vigesimoquinto. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a aluga.igvs@xunta.gal.

Vigesimosexto. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2017

Ethel María Vázquez Mourelle
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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