Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 13 de junio de 2017 Pág. 28716

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 31 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a confederaciones, federaciones y a las entidades de iniciativa social, no asociadas ni federadas, sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de asesoramiento y formación de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2017 y 2018.

BDNS (Identif.): 350462.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

1. Confederaciones y federaciones cuyo objeto social incluya la promoción o realización de acciones en el ámbito de las personas con discapacidad y entidades de iniciativa social que, con análogo objeto social, no se encuentren asociadas ni federadas a las anteriores entidades de segundo nivel asociativo.

2. Confederaciones y federaciones referidas en el párrafo anterior que concurran conjuntamente con entidades de iniciativa social de su ámbito federativo como agrupación de entidades, en los términos previstos por el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En los dos supuestos anteriores, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el área de personas con discapacidad y en la categoría de iniciativa social del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta orden y en la normativa general de subvenciones.

Segundo. Finalidad

La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a la mejora de la empleabilidad mediante la adquisición de habilidades y capacidades prelaborales de las personas con discapacidad mayores de 16 años y con un nivel de discapacidad igual o superior al 33 %, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el desarrollo de proyectos que incidan en los siguientes ámbitos:

a) Se promoverá el desarrollo del área personal y social y/o el área de formación básica y prelaboral.

b) Se promoverá el desarrollo de acciones previas que mejoren sus posibilidad de inserción laboral, como formación básica instrumental, formación para mejorar la autoestima y formación para mejorar sus habilidades sociales en general.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 31 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a confederaciones, federaciones y a las entidades de iniciativa social, no asociadas ni federadas, sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de asesoramiento y formación de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2017 y 2018.

Cuarto. Importe

El importe de las ayudas previstas en esta orden asciende a 1.015.158 euros. Año 2017: 586.903 euros. Año 2018: 428.255 euros. La cuantía máxima concedida por proyecto formativo será de 60.000 euros.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, luego de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social