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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 13 de junio de 2017 Pág. 28739

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2017 por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Esta resolución tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria previsto en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (en adelante, Plan estatal 2013-2016).

A estos efectos, debe tenerse en cuenta que en el Boletín Oficial del Estado número 298, de 10 de diciembre de 2016, se publicó el Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga durante un año el citado Plan estatal 2013-2016.

Estas ayudas se rigen por la Orden de 10 de julio de 2015, en la que se establecen las bases reguladoras aplicables a este programa, en atención a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 13 de la citada Orden de 10 de julio de 2015,

RESUELVO:

Primero. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar las subvenciones del programa de rehabilitación edificatoria para la anualidad 2017, código de procedimiento VI422E.

2. Estas ayudas están destinadas a subvencionar la realización de actuaciones de rehabilitación que consisten en la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén finalizados antes de 1981.

b) Que, por lo menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial.

c) Que, por lo menos, el 70 % de sus viviendas constituya el domicilio habitual de las personas moradoras.

3. Excepcionalmente, se admitirán en este programa los edificios en los que, sin cumplir las condiciones anteriores, concurra alguna de estas circunstancias:

a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el programa.

b) Se destinen en su totalidad al alquiler durante, por lo menos, 10 años, a contar desde la recepción de la ayuda.

4. Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, siguiendo el orden de prelación que resulte de la valoración prevista en las bases, hasta agotar el crédito disponible en esta convocatoria.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones del programa de rehabilitación edificatoria previstas en esta convocatoria están aprobadas por la Orden de 10 de julio de 2015, publicada en el Diario Oficial de Galicia, número 136, de 21 de julio.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación 08.80.451A.780.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017, por importe de 2.734.497 €.

2. Las aportaciones estarán supeditadas al efectivo financiamiento por parte del Ministerio de Fomento, en el marco del Plan estatal 2013-2016, prorrogado por el Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), teniendo efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Cuarto. Actuaciones subvencionables y sus condiciones particulares

Son subvencionables las actuaciones dirigidas a la conservación, a la mejora de la calidad y de la sustentabilidad, así como a la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad, contenidas en el artículo 3 de las bases y que, además, cumplan las condiciones particulares señaladas en el artículo 4 de las citadas bases.

Quinto. Personas beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de personas o de entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y las personas físicas propietarias únicas de edificios de viviendas que cumplan los requisitos señalados en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. Las personas extranjeras no comunitarias deberán tener residencia legal en España.

3. No podrán obtener la condición de personas o de entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones; en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le hubiera revocado alguna de las ayudas contenidas en éste o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

4. Para el caso de que la entidad solicitante sea una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as, los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán ser cumplidos por todos sus miembros.

Sexto. Cuantía de las subvenciones

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación prevista en el edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables, en los términos previstos en el artículo 3 de las bases reguladoras.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local, o 12.100 euros cuando se trate de edificios declarados Bienes de interés cultural catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, y se determinará en función de lo previsto en el artículo 7 de las bases.

3. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35 % del coste subvencionable de la actuación. No obstante, en el caso de actuaciones para la mejora da accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50 %.

Séptimo. Criterios de valoración

La evaluación de los expedientes se realizará de acuerdo con los criterios y puntuaciones señalados en el artículo 8 de las bases.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento, no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Noveno. Solicitudes de subvención

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, que está disponible también en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté situado el edificio.

2. Las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que presentasen su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

3. Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquier mecanismo de identificación y firma admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. En el modelo de solicitud la persona o la entidad interesadas realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para el mismo edificio y la misma finalidad. En el caso de tener solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para este mismo edificio y finalidad.

c) Declaración responsable de que no se le hubiese revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda, por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

d) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su Reglamento.

f) Para el caso previsto en el resuelvo primero apartado 3.b) de esta resolución, declaración responsable de que el edificio se destinará íntegramente al alquiler durante un período de 10 años.

g) Declaración de que todos los datos de la solicitud son correctos.

Décimo. Documentación complementaria

1. Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) En su caso, acreditación de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona propietaria única del edificio.

b) Acta de constitución de la comunidad de propietarios/as o del documento de constitución como agrupación de comunidades de propietarios/as.

c) Certificado de quien ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, en el que se recoja, tanto el acuerdo de solicitar las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, conforme al modelo que se adjunta a esta resolución como anexo II.

d) Anexo III, debidamente cubierto, en el que se relacionan las viviendas y locales del edificio y demás datos necesarios para la concesión de la subvención.

e) Relación de las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación, conforme al anexo IV. En este anexo se cubrirán, en su caso, las declaraciones de no estar incursos/as en ninguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y se podrá firmar la denegación expresa para que la Administración realice las siguientes consultas:

– Los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. Para el supuesto de tener denegada expresamente su consulta, se deberá presentar la copia del documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero (en adelante, NIE).

– Los datos de residencia en el Sistema de verificación de datos de residencia. Para el supuesto de tener denegada expresamente su consulta, se deberá presentar el certificado de empadronamiento que acredite la fecha de la solicitud y las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda.

– Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para el supuesto de tener denegada expresamente su consulta, se deberá presentar la documentación correspondiente.

f) Las solicitudes relativas a obras de conservación deberán adjuntar el anexo V de declaración responsable de la composición de la unidad de convivencia de cada una de las personas propietarias. En este anexo se podrá firmar la denegación expresa para que el IGVS realice las siguientes consultas:

– Los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. Para el supuesto de tener denegada expresamente su consulta, se deberá presentar la copia del DNI o NIE.

– Los datos de residencia en el Sistema de verificación de datos de residencia. Para el supuesto de tener denegada expresamente su consulta, se deberá presentar el certificado de empadronamiento que acredite la fecha de la solicitud y las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda.

– Certificaciones de la AEAT acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias e ingresos referidos al último período impositivo, a no tener deudas bajo ningún concepto con la Administración estatal tributaria y las que deba emitir la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para el supuesto de tener denegada expresamente su consulta, se deberá presentar la documentación correspondiente.

En el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no estuviese obligado a presentar la declaración del IRPF, se deberá presentar el modelo de devolución y copia de la notificación-liquidación emitidos por la AEAT. En el supuesto de que no aportasen el citado modelo, se deberá adjuntar una declaración responsable de todos los ingresos obtenidos, a la que deberá acompañar, en su caso, el certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviese de alta en dicho ejercicio, certificado de pensiones, prestaciones periódicas, certificado del INEM y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.

g) En el supuesto de que el edificio en el que se proyecta realizar actuaciones de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sustentabilidad tenga menos de ocho viviendas y no se vayan a acometer simultáneamente obras de conservación, se deberá adjuntar, en su caso, conforme al anexo VI, declaración responsable de situación de discapacidad de la persona miembro de la unidad de convivencia en quien concurra esta circunstancia. Se consultarán los datos relativos a la condición de discapacidad cuando la persona interesada lo haga constar en la solicitud. En el caso de denegar expresamente la consulta o de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, se deberá presentar la documentación acreditativa de la citada condición.

h) Informe de evaluación del edificio, con los contenidos que figuran en el anexo II del Plan estatal 2013-2016, el documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo, cumplimentados y subscritos por técnico/a competente y emitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

i) Proyecto redactado por técnico/a competente o memoria de las actuaciones a realizar, agrupando las partidas a ejecutar en capítulos, según lo establecido en el artículo 3 de las bases. El proyecto o memoria identificará el edificio, así como los datos que se refieren en la solicitud e incluirá fotografías que muestren los elementos que se rehabilitarán.

l) Certificado del inicio de las obras, en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la resolución de la convocatoria.

m) En el caso de edificios declarados bienes de interés cultural catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, se deberá presentar la documentación justificativa de estas circunstancias.

2. No será necesario aportar los documentos que ya se hubiesen presentado anteriormente. A estos efectos, la persona o la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas o las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerirle su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

Decimoprimero. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. Las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y sus personas representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que presentasen la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

2. Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. Las personas o las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

5. En el caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, se seguirán para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano.

Decimosegundo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los siguientes datos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.

b) Certificaciones de la AEAT, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas y a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3. Cuando las personas y las entidades interesadas se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en los correspondientes cuadros habilitados a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.

Decimotercero. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia del área provincial del IGVS donde esté situado el edificio en que se realicen las actuaciones. Para la selección de las personas y de las entidades beneficiarias se constituirá una comisión de valoración, compuesta por las personas señaladas en el artículo 12.2 de las bases.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas solicitadas.

Decimocuarto. Requerimientos de enmienda

De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

Decimoquinto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas o de las entidades interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona o de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquier lugar y registro establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosexto. Resolución y recursos

1. El plazo para resolver y notificar la concesión de la ayuda será de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Finalizado el plazo máximo establecido sin que se dicte y notifique la resolución, las personas y las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia del IGVS en un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Decimoséptimo. Justificación y pago de las subvenciones

1. La persona o la entidad beneficiaria comunicará al área provincial del IGVS en la que se tramita el expediente la finalización de las obras en un plazo máximo de 30 días, contados desde su finalización o desde el plazo máximo otorgado para su finalización en la resolución de concesión de la subvención, con indicación del nombre, dirección y NIF de la empresa que las ejecutó, conforme al anexo VII de esta resolución, al que deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotografías que muestren las obras realizadas.

b) Memoria en la que se describa las actuaciones realizadas y en las que se justifique, en su caso, el ahorro energético derivado de la actuación.

c) Facturas de las personas proveedoras que deberán reflejar de forma desglosada su importe y su descripción conforme al anexo VIII.

d) Documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas presentadas. No se admitirán pagos en efectivo, ni se admitirán como justificantes los obtenidos a través de la red internet, si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos de verificación en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

e) Certificaciones de todas las personas propietarias de las viviendas y locales que deban emitir la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para el supuesto de tener denegada expresamente al IGVS la consulta.

f) Licencias y/o autorizaciones preceptivas.

g) Certificado del inicio de las obras, en el caso de no tener iniciadas las obras con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

h) Certificado de la finalización de las obras.

i) Copia de tres ofertas de diferentes proveedores, en el supuesto de que el importe del coste a ejecutar supere la cuantía de 30.000 €. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en los términos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

j) Documento que acredite la inscripción en el Registro de la Propiedad de la carga de destinar cada una de las viviendas del edificio al alquiler durante 10 años, para el supuesto concreto de los edificios destinados íntegramente al alquiler.

2. El plazo para la justificación material y documental de la finalización de las actuaciones de rehabilitación será, en todo caso, el 30 de noviembre de 2017. Una vez transcurrido el plazo indicado sin que la persona o la entidad beneficiaria presente la documentación justificativa, el órgano instructor requerirá para que la presente en un plazo improrrogable de 10 días.

3. El pago se realizará por transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona o de la entidad beneficiaria señalada a estos efectos en el anexo I.

Decimoctavo. Notificaciones

1. Las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y sus personas representantes están obligadas a recibir las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos solo por medios electrónicos. A estos efectos, en el anexo I deberán optar por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida una opción diferente.

2. En el caso de las personas físicas, las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. No obstante deberán manifestar expresamente, en el anexo I, la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). Sin perjuicio de lo anterior, podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas y a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud a estos efectos. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimonoveno. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas y las entidades interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades», al objeto de gestionar el presente procedimiento y de informar a las personas y a las entidades interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central s/n, Polígono de As Fontiñas, 15707, Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: rehabilitacion.igvs@xunta.gal

Vigésimo. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el IGVS publicará en su página web oficial la relación de las personas y de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudiesen imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Vigesimoprimero. Eficacia

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2017

Ethel María Vázquez Mourelle
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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