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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 13 de junio de 2017 Pág. 28724

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2017 por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones del Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Esta resolución tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones del Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios previsto en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (en adelante, Plan estatal 2013-2016).

A estos efectos, debe tenerse en cuenta que en el Boletín Oficial del Estado número 298, de 10 de diciembre de 2016, se publicó el Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga durante un año el citado Plan estatal 2013-2016.

Estas ayudas se rigen por la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a este programa, en atención a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El informe de evaluación de los edificios, cuyo modelo figura en el anexo II del Plan estatal 2013-2016, será obligatorio para los edificios de tipología residencial colectiva, en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, configurándose, además, como un requisito necesario para solicitar ayudas públicas destinadas a acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética en edificios de tipología residencial colectiva, el disponer de este informe con fecha anterior a la formalización de la solicitud de las ayudas.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 12 de la citada Orden de 9 de marzo de 2015,

RESUELVO:

Primero. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones del Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios para la anualidad 2017, código de procedimiento VI437A.

2. Estas subvenciones están destinadas a cubrir parte de los gastos de los honorarios profesionales derivados de la emisión de un informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y de su estado de conservación.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios previstas en esta convocatoria están aprobadas por la Orden de 9 de marzo de 2015 (DOG núm. 63, de 6 de abril).

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación 08.80.451A.780.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017, por importe de 600.000 €.

2. Las aportaciones estarán supeditadas al efectivo financiamiento por parte del Ministerio de Fomento, en el marco del Plan estatal 2013-2016, prorrogado por el Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), teniendo efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Cuarto. Personas beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de personas o de entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios/as y las agrupaciones de comunidades de propietarios/as, legalmente constituidas, así como las personas físicas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación del edificio en la fecha de presentación de la solicitud y que cumplan los demás requisitos señalados en el artículo 4 de las bases reguladoras.

2. No podrán obtener la condición de personas o de entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a aquellas a quien se le hubiese revocado alguna de las ayudas contenidas en éste o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

Quinto. Cuantía de las subvenciones

La cuantía de la subvención será equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de 500 euros ni el 50 % del coste del informe de evaluación del edificio, excluido el IVA correspondiente.

Sexto. Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Tendrán prioridad las solicitudes relativas a los edificios de mayor antigüedad.

b) En el caso de igual antigüedad, tendrán preferencia las solicitudes relativas a los edificios con mayor número de viviendas.

c) Si persistiese el empate, éste se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, teniendo prioridad las de fecha anterior sobre las de fecha posterior. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ésta hubiese quedado válidamente presentada por haberse cubierto en la forma correcta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Octavo. Solicitudes de subvención

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, que está disponible también en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse a la Dirección General del IGVS.

2. Las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que presentasen su solicitud presencialmente, se las requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

3. Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que la persona o la entidad no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para el mismo edificio y la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona o a la entidad solicitante para este mismo edificio y finalidad.

c) Declaración responsable de que no se le hubiese revocado ninguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda, por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

d) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su Reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Declaración de que todos los datos de la solicitud son correctos.

Noveno. Documentación complementaria

1. Con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) En su caso, acreditación de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona propietaria única del edificio.

b) Acta de constitución de la comunidad de propietarios/as o del documento de constitución como agrupación de comunidades de propietarios/as.

c) Certificado de quien ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar las ayudas del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de propietarios/as o a la agrupación de comunidades de propietarios/as, conforme al modelo que se adjunta a esta resolución como anexo II.

d) Informe de evaluación del edificio, con los contenidos que figuran en el anexo II del Plan estatal 2013-2016, debidamente cumplimentado y suscrito por el técnico/a competente, o documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo, cubierto y suscrito por técnico/a competente.

e) Factura de honorarios, emitida por el/la profesional o profesionales que redactaron el informe. La factura incluirá el IVA.

f) Documentación justificativa del gasto realizado, mediante transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago del informe de evaluación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona o la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas o las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el IGVS podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

Décimo. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. Las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y sus personas representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

2. Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. Las personas o las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

5. En el caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, se seguirán para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano.

Decimoprimero. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.

c) Certificaciones de la AEAT, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Cuando las personas y las entidades interesadas se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en los correspondientes cuadros habilitados a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, presentar los documentos oportunos.

3. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas y a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimosegundo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS. Para la selección de las personas y de las entidades beneficiarias se constituirá una comisión de valoración compuesta por las personas señaladas en el artículo 11.2 de las bases.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas.

Decimotercero. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento se inicia de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la publicación de la presente resolución de convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de subsanación se podrán hacer mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

Decimocuarto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas o de las entidades interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona o de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoquinto. Plazo de resolución y recursos

1. El plazo para resolver y notificar la concesión de la ayuda será de tres (3) meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Finalizado el plazo máximo establecido sin que se dicte y notifique la resolución, las personas y las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Decimosexto. Justificación y pago de las subvenciones

1. El gasto realizado se justificará mediante las transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago del informe de evaluación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 60 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De conformidad con el artículo 16 de las bases reguladoras, la subvención, una vez sea reconocida, se abonará en un solo pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de la persona o entidad beneficiaria señalada a estos efectos en el anexo I.

Decimoséptimo. Notificaciones

1. Las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y sus personas representantes están obligadas a recibir las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos solo por medios electrónicos. A estos efectos, en el anexo I deberán optar por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, una opción diferente.

2. En el caso de las personas físicas, las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. No obstante deberán manifestar expresamente en el anexo I la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). Sin perjuicio de lo anterior, podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas y a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud a estos efectos. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro de los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoctavo. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas y las entidades interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento y de informar a las personas y a las entidades interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a rehabilitacion.igvs@xunta.gal

Decimonoveno. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas y de las entidades beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de las convocatorias que se realicen al amparo de esta resolución serán publicados en la Base de datos nacional de subvenciones y sus extractos en el Diario Oficial de Galicia.

Vigésimo. Eficacia

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2017

Ethel María Vázquez Mourelle
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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