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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 9 de junio de 2017 Pág. 28221

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (SSS 871/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento seguridad social 871/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Lorenzo Martís Santamaría contra Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S. L., Limpiezas Secope, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Mutua Fremap mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre seguridad social, se ha dictado sentencia de fecha 9 de mayo de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por Sandra María Iglesias Barral, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 871/2015, seguidos a instancia de José Lorenzo Martís Santamaría, asistido por la graduada social Sra. Mallo Nieves, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS, en adelante), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS, en adelante), ambas entidades asistidas de la letrada Sra. Goyanes Viviani, Mutua Fremap, asistida por el letrado Sr. Amigo Estrada, Limpiezas Secope, S.A. y Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L., que no comparecen, pese a su citación en legal forma, con base en los siguientes,

Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por José Lorenzo Martís Santamaría frente al INSS, TGSS, Mutua Fremap, Limpiezas Secope, S.A. y Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L. y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra, confirmando la resolución impugnada.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación. Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L. y a Limpiezas Secope, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia