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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 5 de junio de 2017 Pág. 27134

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 263/2017).

DSP despido/ceses en general 263/2017

Procedimiento origen: /

Sobre despido

Demandante: Maria del Carmen Graiño Romero

Abogado: Marcos Antonio Gomez Martinez

María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 263 /2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Carmen Graiño Romero contra Plan C Restauración, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por María del Carmen Graiño Romero, contra la entidad Plan C Restauración, S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que la demandante ha sido objeto en fecha de 5 de febrero de 2017, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución (26.4.2017), al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Plan C Restauración, S.L., al abono de una indemnización por despido a razón de 7.932,28 €, y por salarios de tramitación a razón de 1.740,97 €.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Plan C Restauración, S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia