Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 1 de junio de 2017 Pág. 26482

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 15 de mayo de 2017 por la que se regulan las bases de las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2017.

BDNS (identif.): 348538.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

Entidades de acción voluntaria y entidades locales que realicen proyectos de voluntariado enmarcados en el programa Servicio de voluntariado juvenil, desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2017.

Segundo. Objeto

Establecer las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria y a entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil, desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre, y proceder a su convocatoria para el año 2017. Dicho programa consiste en incorporar a las entidades de acción voluntaria y a las entidades locales inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia a jóvenes gallegos/as para su colaboración como voluntarios/as en la realización de los proyectos de voluntariado que se presenten de acuerdo con esta convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 15 de mayo de 2017 por la que se regulan las bases de las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2017.

Cuarto. Cuantía

La cuantía global de la convocatoria es de trescientos setenta y tres mil seiscientos treinta euros (373.630 €), de los que ciento setenta y tres mil ochocientos euros (173.800 €) se reservan para entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.312F.460.0, mientras que los restantes ciento noventa y nueve mil ochocientos treinta euros (199.830 €) son para entidades de acción voluntaria con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.312F.481.0. Se financia el 100 % del proyecto, cuyo presupuesto no podrá ser superior a 4.800 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

Con la solicitud se presentará el proyecto de actividades. Se admitirá un solo proyecto por entidad con su denominación/nombre, los objetivos, la identificación de problemas y el número aproximado de beneficiarios. Este irá acompañado del número de personas voluntarias con las que se pretende ejecutar el proyecto, de las horas de ejecución de este por parte de cada uno de los voluntario/as, y del número de días que participará cada uno, así como del coste que correspondería por número de voluntario/as y días y de un presupuesto desglosado del coste de las demás actividades.

La concesión de la ayuda se tramita en régimen de concurrencia competitiva. Se requiere una puntuación mínima y la concesión se efectúa por orden de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social