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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 1 de junio de 2017 Pág. 26443

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2017, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las tablas salariales del Convenio colectivo de las fábricas de Finsa en Galicia, con efectos desde el 1 de enero de 2017.

Visto el acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales, con efectos desde el 1 de enero de 2017, que se subscribió entre la representación empresarial y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y USO, del convenio colectivo de las fábricas de Finsa en Galicia, en la reunión celebrada el 28 de marzo de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, la Secretaría General de Empleo,

RESUELVE:

Primeiro. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2017

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Acta de aprobación de las tablas salariales del convenio colectivo de las fábricas de Finsa en Galicia desde el 1 de enero de 2017

Siendo las 12.30 horas del día 28 de marzo de 2017, en los locales de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) en Santiago de Compostela, se reúnen las personas a continuación relacionadas, todas ellas integrantes de la Comisión Paritaria del convenio de referencia:

1. Por parte de los trabajadores:

– Por CC.OO.:

1. Jesús Mª Fernández Rodríguez, DNI nº 33345383.

2. Víctor Rubianes César, DNI nº 35478859.

3. Mario González Dávila, DNI nº 34963521.

– Por UGT:

4. Álvaro G. Lois Fernández, DNI nº 33239000.

5. José Otero Casal, DNI nº 35471355.

6. Marcos Vázquez Garrido, DNI nº 33540501.

– Por USO:

7. Ricardo Figueira Rodríguez, DNI nº 33264606.

8. Rubén Cao Rodríguez, DNI nº 44456788.

2. En representación de la empresa:

1. Xosé M. Mera Iglesias, DNI nº 36126130.

2. Daniel Noya Miramontes, DNI nº 33291958.

3. Gonzalo Machado Domínguez, DNI nº 34955250.

4. José Manuel Sánchez Expósito, DNI nº 33309656.

5. Marco A. Díaz López, DNI nº 33327406.

6. M ª Luz Cachafeiro García, DNI nº 44819014.

7. Modesto Vázquez Vilares, DNI nº 33287691.

8. Ramón Vázquez Lista, DNI nº 32753769.

De conformidad con lo pactado en el acuerdo parcial del convenio colectivo, en el que se acordó la aplicación de un incremento salarial a finales del mes de marzo de 2017, equivalente al incremento del IPC del año 2016 -cuyo valor se estableció oficialmente por el INE en el 1,6 %-, la Comisión Paritaria del convenio adopta el presente acuerdo de aprobación de tablas salariales con efectos de 1 de enero de 2017.

Primero. En el apartado séptimo, punto 5 del Acuerdo parcial de convenio para las fábricas de Finsa en Galicia, firmado con fecha 31 de enero de 2017, se acordó la aplicación de un incremento económico a final del mes de marzo del 1,6 % sobre las tablas salariales, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2017.

Las cuantías de los salarios base y el valor de las horas extraordinarias aplicables desde el 1 de enero de 2017 son los contemplados en los anexos I e II que se acompañan a la presente acta una vez aplicado el incremento del 1,6 % sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2016.

Segundo. Los valores del plus de locomoción, de conformidad con lo pactado, no sufrirán incremento, manteniendo los valores del año 2003, en que se alcanzó el acuerdo para el prorrateo a doce meses del importe anual del plus de locomoción que se recoge en el anexo III de la presente acta.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del convenio colectivo, los incrementos correspondientes al plus de locomoción se aportarán al plan de jubilación, con arreglo a lo dispuesto a continuación.

El valor del plus de locomoción medio a 1 de enero de 2017 será de 92,72 euros, estableciéndose el valor actualizado de la aportación al plan de jubilación en concepto de plus de locomoción desde el 1 de enero de 2017 en 38,76 euros mensuales.

Cuarto. Desde el 1 de enero de 2017, el porcentaje aplicable al salario base para retribuir el plus de nocturnidad será del 30 %.

Quinto. El importe de los pluses de jornada mensuales con efectos desde el 1 de enero de 2017 serán los siguientes:

Modalidad

Importe

Trabajo

Mes 2017

5 turnos

452,12 euros

4,5 turnos

426,72 euros

4 turnos

374,96 euros

2 con 3 t.

294,64 euros

3 turnos

187,56 euros

3,5 turnos

248,92 euros

2,5 turnos

248,92 euros

2 turnos

157,08 euros

J. partida

157,08 euros

Sexto. El importe de las compensaciones económicas pactadas por turno de trabajo efectivo en los días de Navidad tendrá desde el 1 de enero de 2017 los valores siguientes:

Días

Mañana

Tarde

Noche

24 de diciembre

-

44,87

156,96

25 de diciembre

134,57

156,96

44,87

31 de diciembre

-

44,87

156,96

1 de enero

156,96

134,57

44,87

Séptimo. El importe del plus de continuidad de la producción tendrá un importe de 45,69 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2017.

Octavo. La compensación por reducción del período vacacional continuado a 14 días por necesidades productivas, prevista en el texto del convenio para los sistemas de dos y medio y tres y medio, y para el aserradero, tendrá un importe de 524,11 euros desde 1 de enero de 2017.

De conformidad con lo establecido en convenio, la antigüedad consolidada no sufrirá incremento ni disminución, quedando establecida en el valor de 22,78 euros mensuales.

La compensación de transporte para el personal del centro de Finsa Padrón y los trabajadores del personal de Finsa Fibranor, tendrá un importe de 21,39 euros mensuales desde el 1 de enero de 2017.

Noveno. El importe mensual del plus de especialidad de mantenimiento, una vez aplicado el incremento, tendrá los siguientes valores desde 1 de enero de 2017:

Categorías

2017

Oficial 1ª y 2ª

301,60

Oficial 3ª

201,70

Décimo. El exceso de jornada se calcula dividiendo el salario base anual por categoría o grupo profesional entre el número de horas de trabajo pactadas en cada anualidad, cuyo importe se refleja en el anexo II de las tablas salariales que se acompaña a esta acta.

Undécimo. Delegar en Xosé M. Mera Iglesias, para que presente esta acta y sus anexos en la Dirección General de Trabajo, a fin de que por la misma se le dé el trámite oportuno y se proceda al registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia del presente acuerdo de incremento de tablas salariales desde el 1 de enero de 2017.

En prueba de conformidad, ratificando en todos sus extremos la presente acta, los asistentes firman en el lugar y fecha indicadas.

ANEXO I

Tabla salarial desde 1 de enero de 2017 del Convenio de Finsa
para las fábricas de Galicia

Categorías

Salario base

Salario base

Salario base

Mes

Día

Año

Personal fabricación

Peón

1.015,33

33,41

14.700,40

Peón especialista

1.023,49

33,63

14.797,20

Capataz de peones

1.044,10

34,32

15.100,80

Ayudante

1.044,10

34,32

15.100,80

Oficial de segunda

1.077,40

35,41

15.580,40

Oficial de primera

1.148,97

37,77

16.618,80

Jefe de equipo

1.357,80

44,64

19.641,60

Jefe de quenda

1.390,98

45,74

20.125,60

Encargado de sección

1.424,05

46,84

20.609,60

Personal de mantenimiento

Aprendiz

791,42

26,03

11.453,20

Oficial de tercera

1.098,62

36,14

15.901,60

Oficial de segunda

1.183,18

38,89

17.111,60

Oficial de primera

1.293,30

42,55

18.722,00

Jefe de equipo

1.489,20

49,00

21.560,00

Jefe de taller

1.891,80

62,18

27.359,20

Jefe de mantenimiento

2.095,68

68,91

30.320,40

Personal de cogeneración

Ayudante de operador

1.098,62

36,14

15.901,60

Operador de planta

1.183,18

38,89

17.111,60

Técnico especialista

1.293,30

42,55

18.722,00

Encargado de planta

1.891,80

62,18

27.359,20

Personal subalterno

Almacenero/ordenanza

1.042,98

34,28

15.083,20

Chofer turismo

1.089,28

35,79

15.747,60

Conductor mecánico

1.155,13

38,00

16.720,00

Personal administrativo

Aspirante

925,83

30,43

13.389,20

Auxiliar/telefonista

1.041,94

34,28

15.083,20

Oficial de segunda

1.218,29

40,02

17.608,80

Oficial de primera

1.344,16

44,20

19.448,00

Jefe

1.500,75

49,33

21.705,20

Jefe administrativo

1.824,90

60,02

26.408,80

Personal técnico

Analista

1.042,98

34,28

15.083,20

Delineante

1.217,48

40,01

17.604,40

ATS

1.217,48

40,01

17.604,40

Perito

1.372,15

45,10

19.844,00

Técnico proyectista

1.397,12

45,90

20.196,00

Licenciado/ingeniero

1.824,90

60,02

26.408,80

ANEXO II

Tabla de horas extras desde el 1 de enero de 2017 del Convenio de Finsa
para las fábricas de Galicia

Categorías

Horas

Horas

Horas

Exceso

Extras

Fest/noct.

Personal fabricación

Peón

8,43

13,58

15,53

Peón especialista

8,48

13,72

15,67

Capataz de peones

8,66

13,88

15,89

Ayudante

8,66

13,88

15,89

Oficial de segunda

8,93

14,53

16,53

Oficial de primera

9,53

15,52

17,74

Jefe de equipo

11,26

17,97

20,52

Jefe de quenda

11,54

18,39

21,07

Encargado de sección

11,82

18,90

21,56

Personal de mantenimiento

Aprendiz

6,57

10,14

11,57

Oficial de tercera

9,12

14,54

16,63

Oficial de segunda

9,81

15,72

18,01

Oficial de primera

10,74

17,38

19,88

Jefe de equipo

12,36

20,23

23,14

Jefe de taller

15,69

25,44

29,13

Jefe de mantenimiento

17,39

28,73

32,83

Personal de cogeneración

Ayudante de operador

9,12

14,54

16,63

Operador de planta

9,81

15,72

18,01

Técnico especialista

10,74

17,38

19,88

Encargado de planta

15,69

25,44

29,13

Personal subalterno

Almacenero/ordenanza

8,65

13,86

15,84

Chofer turismo

9,03

14,66

16,78

Conductor mecánico

9,59

15,89

18,16

Personal administrativo

Aspirante

7,68

11,94

13,64

Auxiliar/telefonista

8,65

13,55

15,51

Oficial de segunda

10,10

15,97

18,29

Oficial de primera

11,15

17,82

20,40

Jefe

12,45

19,97

22,90

Jefe administrativo

15,14

24,42

27,92

Personal técnico

Analista

8,65

13,52

15,41

Delineante

10,09

15,97

18,29

ATS

-

-

-

Perito

11,38

18,08

20,70

Técnico proyectista

11,58

18,48

21,17

Licenciado/ingeniero

15,14

24,42

27,92

ANEXO III

Tabla del plus de locomoción del año 2017 del Convenio de Finsa
prorrateada en doce meses

Categorías

Jornada

partida

2 turnos y

2 y medio

3 turnos y

3 y medio

4 turnos y

continuidad

Personal de fabricación

Peón

37,51

49,01

50,50

52,46

Peón especialista

37,51

49,10

50,60

52,56

Capataz de peones

37,62

49,45

50,99

52,97

Ayudante

37,62

49,45

50,99

52,97

Oficial de segunda

37,75

50,02

51,61

53,58

Oficial de primera

37,79

50,73

52,30

54,26

Jefe de equipo

38,50

53,92

55,68

57,60

Jefe de quenda

38,52

54,27

56,05

58,02

Encargado de sección

38,53

54,62

56,38

58,34

Personal de mantenimiento

Aprendiz

36,78

45,76

47,08

49,04

Oficial de tercera

37,75

50,20

51,75

53,85

Oficial de segunda

37,96

51,39

53,04

55,00

Oficial de primera

38,32

52,99

54,73

56,70

Jefe de equipo

38,75

55,58

57,41

59,37

Jefe de taller

39,89

61,25

63,39

65,35

Jefe de mantenimiento

40,54

64,21

66,52

68,49

Personal de cogeneración

Ayudante de operador

37,75

50,20

51,75

53,85

Operador de planta

37,96

51,39

53,04

55,00

Técnico especialista

38,32

52,99

54,73

56,70

Encargado de planta

39,89

61,25

63,39

65,35

Personal subalterno

Almacenero/ordenanza

37,58

49,38

50,88

52,84

Chofer turismo

37,64

50,00

51,54

53,52

Conductor mecánico

37,89

51,01

52,65

54,62

Personal administrativo

Aspirante

37,07

-

-

-

Auxiliar/telefonista

37,57

-

-

-

Oficial de segunda

38,02

-

-

-

Oficial de primera

38,35

-

-

-

Jefe

38,83

-

-

-

Jefe administrativo

39,86

-

-

-

Personal técnico

Analista

37,58

-

-

-

Delineante

38,02

-

-

-

ATS

-

-

-

-

Perito

38,45

-

-

-

Técnico proyectista

38,45

-

-

-

Licenciado/ingeniero

39,86

-

-

-