Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 1 de junio de 2017 Pág. 26634

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 4 de mayo de 2017, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de inicio del expediente sancionador 2017182TA-PO, por infracción en materia sanitaria.

El 18 de abril de 2017, la jefa territorial de Pontevedra de la Consellería de Sanidad dictó acuerdo de inicio del expediente sancionador 2017182TA-PO contra Emanuel Agustín Almada Catala, con DNI 54430959X.

Tras intentar la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no se pudo practicar, por lo que, mediante esta cédula, se notifica a Emanuel Agustín Almada Catala el contenido de dicho acuerdo que figura en el anexo, según lo dispuesto en el artículo 44 de dicha ley, para que tenga conocimiento del mismo.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a presentar alegaciones, ante esta jefatura territorial, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura, sita en Pontevedra, en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia; avenida Fernández Ladreda, número 43-1ª planta, y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015.

Se le notifica también que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el citado plazo, el acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, de acuerdo con el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015.

Se le advierte que antes de la resolución del procedimiento tiene derecho a las reducciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 39/2015.

Esta cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se hace constar que la eficacia de la notificación quedará supeditada a su publicación en el TEU del BOE.

Pontevedra, 4 de mayo de 2017

Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número de expediente: 2017182TA-PO.

Denunciado: Emanuel Agustín Almada Catala, con DNI 54430959X.

Último domicilio conocido: c/ Rosalía de Castro 7, 1º B, Vilameán, 36350 Nigrán.

Hecho imputado: supuesta infracción de lo previsto en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

Preceptos presuntamente infringidos:

Artículo 7) «Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las comunidades autónomas, en:

w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores».

Tipificación: una infracción administrativa tipificada como leve en el artículo 19.2.a) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

Sanción propuesta: treinta euros (30 €).