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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 24 de mayo de 2017 Pág. 25173

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (CLP 175/2016).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de clasificacion profesional 175/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuela Balboa Carbia contra Restauraciones Monumentales y Construcciones, S.A., Recmosa, Juan José Juega Cuesta, propietaria Club Financiero Atlántico, S.A., Club Financiero Atlántico, S.A. y Fogasa sobre clasificación profesional, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda en materia de clasificación profesional, formulada por Manuela Balboa Carbia, contra la entidad Club Financiero Atlántico S.A., y debo declarar y declaro que la categoría profesional de Manuela Balboa Carbia, es la de jefa de cocina, y debo condenar y condeno a la entidad Club Financiero Atlántico, S.A., a reconocer la misma. Que debo desestimar y desestimo la demanda en materia de cantidad, formulada por Manuela Balboa Carbia, contra la entidad Club Financiero Atlántico, S.A., al percibir retribuciones salariales superiores a la categoría profesional reconocida en el presente procedimiento.

Que debo desestimar y desestimo la demanda en materia de clasificación profesional y cantidad, formulada por Manuela Balboa Carbia, contra las entidades Restauraciones Monumentales y Construcciones, S.A., su administración concursal, y propietaria Club Financiero Atlántico, S.A., a las que debo absolver de todo lo peticionado en su contra, al carecer de legitimación pasiva.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la propietaria Club Financiero Atlántico, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia