Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento seguridad social 506/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Campos Freire contra la empresa Nabiña Promociones, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad Muprespa, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
«Fallo
Desestimo la demanda formulada por Manuel Campos Freire, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, Mutua Fraternidad Muprespa y frente a Nabiña Promociones, S.L, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y TGSS, absuelvo a los demandados de la pretensión dirigida frente a ellos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un plazo de cinco días, conforme disponen los artículos 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Así lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Nabiña Promociones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Pontevedra, 28 de abril de 2017
La letrada de la Administración de justicia