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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 22 de mayo de 2017 Pág. 24685

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (522/2013).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 522/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Iglesias Mosquera contra Conscar Arosa, S.L., Mutua Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre seguridad social, se ha dictado la Sentencia con el número 201/2017, en fecha 24 de abril de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos 522/2013, sobre seguridad social, seguidos a instancia de Jesús Iglesias Mosquera, asistido por el letrado Sr. López Núñez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el letrado Sr. González Quintas, contra Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61, representada y asistida por el letrado Sr. Amigo Estrada; contra Conscar Arosa, S.L., que no ha comparecido al juicio oral. En virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia con base en lo siguiente:»

«Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Jesús Iglesias Mosquera contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61 y Conscar Arosa, S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación (artículo 191.3.c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Conscar Arosa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia