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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Jueves, 18 de mayo de 2017 Pág. 24214

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2017 por la que se convocan pruebas selectivas para acceso a la escala administrativa, subgrupo C1, por el turno de promoción interna.

Existiendo plazas de adscripción indistinta a los subgrupos C1 y C2 ocupadas por personal perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo C2, y con la finalidad de facilitar su promoción y la permanencia en el mismo puesto de trabajo que ocupan como titulares,

El rector, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, así como en los Estatutos de la USC, resuelve convocar pruebas selectivas para acceso a la escala administrativa de la USC, por el turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 27 plazas en la escala administrativa de la USC, subgrupo C1, por el turno de promoción interna.

1.2. Esta convocatoria no generará plazas vacantes en el cuerpo o escala auxiliar de la que procedan las personas aspirantes.

1.3. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.

1.4. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I.

1.5. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.6. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, los Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de toma de posesión como personal funcionario del subgrupo C1, los siguientes requisitos:

a) Ser español o tener la condición de nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico, bachillerato superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.

Asimismo, se consideran equivalentes a los efectos de esta convocatoria:

– Tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años o estar en condiciones de obtener el certificado correspondiente en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

– De conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, acreditar una antigüedad de 10 años en un cuerpo o escala del subgrupo C2, o tener una antigüedad de cinco años y superar un curso específico de formación.

d) Pertenecer como personal funcionario de carrera a la escala auxiliar, subgrupo C2, en servicio activo, con destino definitivo o en adscripción provisional en la USC.

También podrá participar en esta convocatoria, con los mismos requisitos de titulación y antigüedad exigidos al personal funcionario de carrera, el personal laboral fijo, grupo IV1, que ocupe puesto reservado al personal funcionario en la relación de puestos de trabajo correspondiente, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

e) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario/a de la escala auxiliar, subgrupo C2, o como personal laboral, grupo IV1, en puestos reservados al personal funcionario.

f) Será requisito indispensable para el ingreso, tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos la persona aspirante declara al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto, y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la escala a la que pretende incorporarse.

g) No estar separado/a de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas.

h) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en la base 3.4.2 de esta convocatoria, para las personas discapacitadas y para los miembros de familias numerosas.

3. Solicitudes.

3.1. Quien desee participar en estas pruebas selectivas deberá hacerlo constar en la solicitud que se ajustará al modelo oficial publicado como anexo IV de esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud estará a disposición de las personas interesadas en la página web: http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html

La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

Fotocopia del certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4 o certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega).

Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar el primer ejercicio, previsto en el anexo I.

3.2. La Gerencia expedirá de oficio certificación que acreditará: la antigüedad reconocida, nivel de complemento de destino del puesto que se desempeñe con carácter definitivo o en adscripción provisional y, de ser el caso, las situaciones recogidas en la fase de concurso del anexo I, relativas al ejercicio del derecho de conciliación. Esta certificación se añadirá a la solicitud presentada por la persona aspirante.

Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3.3. La presentación de solicitudes y de la documentación indicada en los puntos anteriores se hará en el Registro General de la Universidad, situado en el Rectorado de la USC (Colegio de San Xerome, plaza del Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela), en el registro del Campus de Lugo, situado en el edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros (avenida Bernardino Pardo Ouro, s/n, polígono de Fingoi , 27002 Lugo) en el registro electrónico de la USC https://sede.usc.es/sede/publica/persoais/rexistroEntrada/acceso.htm o en las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.4. Los derechos de examen serán de 30,56 €, que se ingresarán en la cuenta de Abanca «oposiciones» número: ES07 2080 0388 2031 1000 0646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura como anexo IV.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4.1. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, no concediéndose ningún plazo adicional para su abono.

3.4.2. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y también las que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia original o compulsada de la calificación del grado de discapacidad o del carné de familia numerosa según corresponda.

3.4.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio, para lo cual tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.5. Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % indicarán en la solicitud las necesidades de adaptaciones específicas y su motivo.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la USC dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el que se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la cual constará el nombre y apellidos de las personas excluidas, el número de DNI, así como las causas que motivaran la exclusión y el plazo para subsanarlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder enmendar los defectos que motivaran la exclusión.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.5. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria y tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.2. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si realizaran tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incurso en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias antes citadas.

5.4. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombran los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5. Tras la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.7. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.8. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores deberán poseer titulación de igual o superior nivel a la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público, y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación, con carácter temporal, de otros/as funcionarios/as para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.9. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.5 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, de ser el caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A efectos de valorar el origen de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

5.10. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen, su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes que el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. La orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de enero de 2017, de la Consellería de Hacienda.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y considerados por el tribunal.

6.3. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuará en los locales donde se realizara el primero de ellos, así como en el Rectorado de la universidad, en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html o en cualquiera otro que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con una antelación de, al menos, veinticuatro horas a la señalada para su inicio.

6.4. A efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.5. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, previa audiencia de la persona interesada.

Contra la exclusión de la persona aspirante, se podrá interponer recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de su exclusión.

7. Lista de personas aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, en la sede del tribunal, en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html y en aquellos otros que considere oportunos, la relación de personas aspirantes que alcancen el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y del documento acreditativo de la identidad.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

7.3. Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.4. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La calificación final se realizará de acuerdo con lo previsto en el anexo I de esta convocatoria.

7.6. El tribunal hará pública la lista de personas aspirantes que, según el orden de la puntuación obtenida por cada una de ellas fueran seleccionadas, y que en ningún caso podrá contener un número de personas candidatas superior al de las plazas convocadas.

7.7. Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal elevará al rector, la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en el que se hiciera pública la relación definitiva de personas aprobadas en el Rectorado de la Universidad, las personas aspirantes que figuren en ella deberán presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa da Balconada, Rúa Nova, nº 6, Santiago de Compostela) la documentación requerida para proceder al nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala administrativa, que no se encuentre suficientemente acreditada en su expediente.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquiera medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien, dentro del plazo fijado, y salvo el caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o de su examen se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado/a funcionario/a de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriera por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios/as de carrera.

9.1. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo superaran serán nombradas funcionarias de carrera de la escala administrativa, mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. Dadas las peculiaridades de este proceso de promoción interna, se excluye de la adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo. A las personas aspirantes que superen el concurso-oposición se les adjudicará con carácter definitivo, el mismo puesto del que son titulares.

9.3. La toma de posesión se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Lista de espera.

10.1. Se elaborará una lista de espera con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición distinto del de gallego.

A estos efectos, y con el fin de determinar la opción por campus, las personas aspirantes presentarán la solicitud que figura como anexo V de esta convocatoria, junto con la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

11. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2017

Juan M. Viaño Rey
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I
Denominación de las plazas: escala administrativa

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican. Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, excepto la exención prevista en la descripción del primer ejercicio.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio con el DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistas del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de ejercicios tipo test.

Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio, las personas aspirantes que acreditaran documentalmente junto con la solicitud, estar en posesión del certificado Celga 4 o del certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se le facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-vídeo.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo, y a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo al respeto del input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

Para superar este ejercicio será necesario obtener el resultado de apto.

Segundo ejercicio: consistirá en la realización de un supuesto práctico que se elegirá entre tres propuestos por el tribunal. Cada supuesto versará sobre uno de los bloques (II, III y IV) del temario, y en todos ellos se podrán incluir preguntas de derecho administrativo.

El supuesto estará desglosado en 15 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta.

El tiempo máximo para su realización será de 90 minutos.

Este ejercicio se cualificará de 0 a 60 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para obtener la puntuación mínima.

II. Fase de concurso: consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición, de los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

a) Antigüedad: máximo 9 puntos.

– Por cada año completo de servicios prestados: 0,65 puntos.

– Por cada mes completo de servicios prestados que reste: 0,054 puntos.

b) Nivel de complemento de destino: máximo 20 puntos.

Tanto para el personal funcionario como para el laboral fijo, se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe con carácter definitivo o en adscripción provisional en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la siguiente tabla:

Nivel

Puntos

22

20

21

19

20

18

19

17

18

16

17

15

16

14

15

13

En el caso de no ser titular de un puesto definitivo, se puntuará el grado personal consolidado, y no teniendo grado consolidado se atenderá al mínimo correspondiente a la escala a la que pertenezca la persona funcionaria.

c) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes: máximo 1 punto.

– Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106 de la Ley de empleo público de Galicia: 0,2 puntos. A estos efectos sólo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de la puntuación correspondiente a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en el anexo I.

En el supuesto de que existiera empate en las puntuaciones de dos o más personas aspirantes, se resolverá a favor de quien obtuviera una mayor puntuación en la fase de oposición, y si esto no fuera suficiente, por la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor edad, por esta orden hasta que se resuelva el empate.

ANEXO II
Denominación de las plazas: escala administrativa

Programa

I. Derecho administrativo.

1. La Ley de régimen jurídico del sector público: disposiciones generales. Los órganos de las administraciones públicas. Órganos colegiados: funcionamiento. Abstención y recusación.

2. La Ley de régimen jurídico del sector público: funcionamiento electrónico del sector público. Los convenios.

3. La Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: los interesados en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas.

4. El acto administrativo: requisitos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Garantías del procedimiento.

5. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

6. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos.

7. La Ley orgánica de protección de datos: principios de la protección de datos. Derechos de las personas.

II. Gestión económica y financiera.

1. Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma: contenido y aprobación.

2. Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: de los créditos y de sus modificaciones: créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Créditos ampliables. Transferencias de crédito. Incorporación de créditos. Generación de créditos. Anticipos de tesorería.

3. Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: procedimiento administrativo de ejecución y liquidación del presupuesto: fases y documentos contables.

4. Estatutos de la USC: el presupuesto de la Universidad de Santiago de Compostela: estructura, contenido y procedimiento de aprobación.

5. Contratos del sector público: delimitación de los tipos contractuales. Procedimiento de adjudicación de los contratos administrativos.

III. Recursos humanos.

1. Ley de empleo público de Galicia: objeto, principios y ámbito de aplicación.

2. Ley de empleo público de Galicia: estructura del empleo público.

3. Ley de empleo público de Galicia: derechos individuales de los empleados públicos. Deberes y código de conducta.

4. Ley de empleo público de Galicia: movilidad del personal funcionario.

5. Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad: la educación y la formación para la igualdad entre hombres y mujeres.

IV. Organización y gestión universitaria.

1. Sistema europeo de créditos y sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Normativa básica con los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

2. La ordenación de las enseñanzas universitarias: grado, máster y doctorado.

3. El suplemento europeo al título de grado, máster y doctorado.

ANEXO III
Denominación de las plazas: escala administrativa

Tribunal titular:

Presidente:

– José Luis Cruz Torres, funcionario de carrera de la USC.

Vocales:

– María Carmen Soengas Seoane, funcionaria de carrera de la USC.

– Manuel Fernández Iglesias, funcionario de carrera de la USC.

– Emilio Martínez Carballeira, funcionario de carrera de la USC.

Secretario:

– José Manuel Caamaño Jerez, funcionario de carrera de la USC.

Tribunal suplente

Presidenta:

– Dulce María García Mella, funcionaria de carrera de la USC.

Vocales:

– Ana Mª Domínguez Gigirey, funcionaria de carrera de la USC.

– Catuxa Lombao Vázquez, funcionaria de carrera de la USC.

– Lucas Gómez Fernández, funcionario de carrera de la USC.

Secretaria:

– María Obdulia Lareo Currás, funcionaria de carrera de la USC.

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