Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 16 de mayo de 2017 Pág. 23834

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 747/2014 IP).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 747/2014 IP

Juzgado de origen/autos: p. oficio autoridad laboral 748/2013 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 747/2014 de esta sección, seguido a instancia de Tesorería General de la Seguridad Social contra Andrea Poledna, Yaneth Torrado Areval, Agnieszka Girejko, Lilian Rocío Pico Martínez, Janete López Pimentel, sobre otros derechos laborales, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de 1 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el letrado de la Administración de la Seguridad Social.

2. Casar y anular la sentencia dictada el 8 de julio de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 747/2014, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, de fecha 28 de noviembre de 2013, recaída en autos núm. 748/2013, seguidos a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social contra Exclusivas Torrado Montero, SIL, Lilian Rocío Pico Martínez, Agnieszka Girejko, Andrea Poledna, Cleice Marinho de Souza y Janete Pimentel López.

3. Resolver el debate suscitado en suplicación estimando el de dicha clase interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social y anular la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vigo de 28 de noviembre de 2013, ordenando reponer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que dicho órgano jurisdiccional, con libertad de criterio, resuelva sobre la demanda de oficio planteada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. No efectuar pronunciamiento alguno sobre costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. Siguen las firmas y la publicación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Girejko Agnieszka, Andrea Poledna, Marinho De Souza Leice, Lilian Rocío Pico Martínez, Janete López Pimentel, en la actualidad en ignorado paradero, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia