Advertidos errores en la referida resolución, publicada en el DOG núm. 73, de 17 de abril de 2017, procede hacer las siguientes correcciones:
En la página 17801, en el Resuelvo cuarto, en el párrafo segundo, donde dice:
«El plazo de ejecución de los proyectos terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de diciembre de 2019».
Debe decir:
«El plazo de ejecución de los proyectos terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 15 de octubre de 2019».
En la página 17812, en el artículo 6.2.b), donde dice:
«b) El valor añadido medio generado por la actividad económica en el que se va a encuadrar el proyecto (en función de la ratio asignable a cada sector de actividad a 2 dígitos), según las tablas indicadas en el anexo IV de estas bases (0-30 puntos).
La puntuación viene dada por aplicación de la siguiente fórmula: (valor añadido medio del sector×30)/92,66; siendo 92,66 el valor más alto del valor añadido bruto/ingresos de los distintos sectores de actividad».
Debe decir:
«b) El valor añadido medio generado por la actividad económica en que se va a encuadrar el proyecto (en función de la ratio asignable a cada sector de actividad a 2 dígitos), según las tablas indicadas en el anexo IV de estas bases (0-30 puntos).
La puntuación viene dada por aplicación de la siguiente fórmula: (valor añadido medio del sector×30)/ 98,34; siendo 98,34 el valor más alto del valor añadido bruto/ingresos de los distintos sectores de actividad».
En la página 17837, en el anexo IV, en la tabla con datos del valor añadido bruto medio por sectores de actividad, donde dice:
Sectores de actividad |
VEB |
52 Actividades postales y de correos |
31,21 % |
Debe decir:
Sectores de actividad |
VEB |
52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte |
38,43 % |
53 Actividades postales y de correos |
31,21 % |