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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 12 de mayo de 2017 Pág. 23359

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 728/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 728/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Aldariz López sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2017.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 728/2015, siendo parte en el mismo, como demandante, José Manuel Aldariz López, asistido por el letrado Sr. Blanco Lobeiras, y, como demandado, Falcón Contratas y Seguridad, S.A., que no comparece, pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en lo siguiente.

Fallo.

Se estima la demanda interpuesta por José Manuel Aldariz López y, en consecuencia, se condena a la demandada Falcón Contratas y Seguridad, S.A. a abonar al actor la cantidad de 2.171,59 euros, más el interés del 10 %. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Falcón Contratas y Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia