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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Jueves, 11 de mayo de 2017 Pág. 23145

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (833/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 833/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Beatriz Bravo Mosquera contra la empresa Daviña División Comercial, S.L., Francisco Javier Díaz-Gálvez de la Cámara, en calidad de administrador concursal, y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Se declara la competencia de este juzgado para conocer de la demanda que ha dado origen al presente procedimiento ordinario 833/2014, entablada a instancia de Beatriz Bravo Mosquera contra Daviña División Comercial, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley orgánica del poder judicial (LOPJ) haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso, sin perjuicio de poder reproducir la cuestión en el juicio y, en su caso, en el recurso contra la sentencia.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de resoluciones definitivas. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Así lo pronuncia, manda y firma Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Daviña División Comercial, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y fijación en el tablón de anuncios del juzgado.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia