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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 9 de mayo de 2017 Pág. 22608

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 908/2013).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 908/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ramón Cayetano Antelo García contra la empresa A1 Subescaleras, S.L., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ramón Cayetano Antelo García contra A1 Subescaleras, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle al demandante la suma de 6.539,23 euros, por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta sentencia, incrementada con los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, respecto de los conceptos salariales que comportan 3.706,75 euros, y los intereses del artículo 1108 del Código civil desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución respecto del importe correspondiente a gastos e indemnización por despido objetivo, que comporta 2.832,48 euros.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a A1 Subescaleras, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia