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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 9 de mayo de 2017 Pág. 22600

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín

EDICTO (68/2016).

Myriam de Mata Schick, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín, hace saber que en el presente procedimiento familia, guardia, custodia y alimentos nº 68/2016, seguido a instancia de Dorel Bogdan Curt contra Denisa Loredana Giurgiuveanu, se ha dictado sentencia en fecha 19 de enero de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Estimo parcialmente la demanda presentada por Dorel Bogdan Curt frente a Denisa Loredana Giurgiuveanu y, en consecuencia, acuerdo la aplicación de las siguientes medidas relativas a la guarda, custodia y alimentos de la hija común menor de edad, Lavinia Andreia Curt:

1. El ejercicio conjunto de la patria potestad sobre la menor por ambos progenitores.

Se prohíbe expresamente a la madre que saque a la menor del territorio español sin contar con consentimiento expreso del padre o, en su defecto, autorización judicial.

2. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Lavinia Andreia Curt, a Dorel. En defecto de acuerdo entre los progenitores, se fija como régimen de comunicación y visitas el siguiente: Denisa Loredana podrá estar en compañía de su hija los sábados y domingos alternos, desde las 11.00 horas hasta las 18.00 horas de cada día, durante aquellos períodos que pase en Lalín. Si estos períodos fuesen inferiores a una semana, podrá estar en compañía de la menor durante cualesquiera dos días de ese período, desde las 11.00 horas hasta las 18.00 horas de cada día, debiendo preavisar al padre con al menos 48 horas de antelación al inicio de las visitas, y sin perjudicar el horario escolar de la niña.

La menor habrá de ser recogida y retornada por la madre en el domicilio paterno al inicio y a la finalización de las visitas, sin que pueda pernoctar con la niña.

Igualmente, la madre podrá comunicarse telefónicamente, o por cualquier otro medio de comunicación, con la menor siempre que haga un uso prudente de este derecho y no perturbe el descanso y las obligaciones académicas de la niña.

3. Se establece a favor de la hija menor y a cargo de Denisa Loredana Giurgiuveanu una pensión mensual de alimentos de 120 euros, que deberá ser ingresada por Denisa Loredana dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria determinada por Dorel y que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones del IPC.

Los gastos extraordinarios deberán ser afrontados por mitad entre ambos progenitores, mereciendo tal consideración los gastos médicos, farmacéuticos y asistenciales no cubiertos por el régimen público de salud, los derivados de actividades extraescolares y cualesquiera otros de análoga naturaleza. La reclamación de la parte correspondiente de los gastos extraordinarios exigirá previo conocimiento y consentimiento manifestado por el otro cónyuge, salvo situaciones de urgencia.

No procede la condena en costas de ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de aquélla. Para la interposición de dicho recurso habrá de acreditarse la consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta de este juzgado, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Así lo acuerdo y firmo, Gonzalo Sans Besada, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín.

Y encontrándose dicha demandada, Denisa Loredana Giurgiuveanu, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Lalín, 10 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia