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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 5 de mayo de 2017 Pág. 22163

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANUNCIO de 13 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por el que se publica la Resolución de 10 de febrero de 2017 por la que se concede autorización a Tauw Iberia, S.A.U. para actuar como organismo de control.

Examinada la solicitud de autorización presentada por Elena Castillo como responsable de calidad y medio ambiente de Tauw Iberia, S.A.U., con CIF A-78686458, con sede en la avenida de la Albufera, 321, 1º, 28031 Madrid, para actuar como organismo de control, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático tiene en consideración los siguientes

Hechos:

Primero. Tauw Iberia, S.A.U., fue acreditada por Enac, Entidad Nacional de Acreditación, para las actividades de inspección ambiental, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012, tal y como consta en el certificado de acreditación nº 238/EI414, de 15.4.2011 (anexo técnico revisión 6), con vigencia hasta notificación en contra.

Segundo. Con fecha de 1 de febrero de 2017, Elena Castillo como responsable de calidad y medio ambiente de Tauw Iberia, S.A.U., presentó escrito solicitando, al amparo del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control, en los ámbitos reglamentarios solicitados. A tal efecto, adjuntaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.

Fundamentos de derecho:

Primero. Esta dirección general es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia (BOE núm. 101, de 28 de abril), en los reales decretos 1634/1980, de 31 de julio (BOE núm. 191, de 9 de agosto), y 2563/1982, de 24 de julio (BOE núm. 246, de 14 de octubre; DOG núm. 30, de 4 de diciembre), en los decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG núm. 2, de 12 de febrero), y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG núm. 30, de 4 de diciembre), y del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria (BOE de 23 de julio), y el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial y demás legislación concordante.

Segundo. En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero. La documentación presentada por Tauw Iberia, S.A.U. acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar a Tauw Iberia, S.A.U. para actuar como organismo de control para las actividades de:

– Inspección ambiental (ensayos en sector medioambiental):

• Suelos potencialmente contaminados y aguas subterráneas asociadas.

2. Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra y puede ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sean las citadas acreditaciones de Enac.

3. Tauw Iberia, S.A.U. queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo, en cualquier caso, notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, al inicio de su actividad.

4. Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:

1º. Comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, en su caso, informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (Enac).

2º. Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3º. En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2017

María Cruz Ferreira Costa
Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático