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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miércoles, 3 de mayo de 2017 Pág. 21755

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 24 de abril de 2017 por la que se convocan plazas destinadas al profesorado para la realización de itinerarios formativos para la mejora de su competencia lingüística y comunicativa, relativos al Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE) para el año 2017.

Las diversas leyes educativas vienen señalando la importancia del dominio de una segunda, o incluso, de una tercera lengua extranjera en la educación como consecuencia del proceso de globalización en que vivimos. La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria viene convocando, en los últimos años, actividades formativas para el profesorado, tanto dentro del estado español como en el extranjero, con el objeto de fomentar la actualización metodológica y la mejora de su nivel de competencia en comunicación lingüística en lenguas extranjeras a través del contacto directo con personas de los países de habla inglesa, francesa, alemana y portuguesa.

Esta consellería, consciente de la importancia del aprendizaje de estas lenguas para los ciudadanos y ciudadanas de nuestra Comunidad Autónoma y de la preocupación que, en este sentido, se manifiesta desde todos los ámbitos sociales, promueve y convoca diversos planes y actuaciones. Todas estas acciones requieren para su óptima implantación de un profesorado actualizado y con un alto nivel de competencia comunicativa, por lo que también se diseñaron los cursos de actualización lingüística y comunicativa (en adelante, CALC) para el profesorado, que se desarrollan en las escuelas oficiales de idiomas (en adelante, EE.OO.II) de Galicia.

De la misma manera, se llevarán a cabo diferentes actividades formativas en el marco del fomento de las competencias profesionales docentes, como son el Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE) y la modalidad 6 de las licencias por formación.

Con esta convocatoria se trata de mejorar la competencia idiomática del profesorado y conseguir la certificación de esta mejora, así como profundizar en la didáctica de la enseñanza de idiomas extranjeros. Con este fin, se ofertan itinerarios intensivos que revitalicen y potencien contenidos y aspectos lingüísticos ya adquiridos, que promuevan el avance en la consolidación y adquisición de niveles de competencia lingüística superior y se tenga la ocasión de aplicar en el propio contexto todo lo adquirido, fomentando el carácter cooperativo entre las personas participantes.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria de plazas para la realización de itinerarios formativos para la mejora de la competencia lingüística y comunicativa en lengua extranjera del profesorado (procedimiento ED305F).

Artículo 2. Modalidades de las plazas convocadas

Las modalidades en las que se convocan plazas para el profesorado son las siguientes:

1. Modalidad 1: inmersión. Itinerario formativo en tres fases.

a) Fase A (75 horas): curso de formación en inglés en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se celebrará preferentemente en período lectivo, con sustitución del profesorado que realice esta actividad formativa.

b) Fase B (75 horas): inmersión en el país hablante de la lengua extranjera de enseñanza y aprendizaje, con una duración de tres semanas, que se realizará en el mes de julio o agosto de 2017 en uno de los siguientes países: Reino Unido, Canadá o Estados Unidos.

c) Fase C (25 horas): elaboración de materiales para la sociedad de la información en la lengua objeto de estudio según las orientaciones del anexo VII, que se realizará en el primer trimestre del curso 2017/18.

2. Modalidad 2: integración. Itinerario formativo en dos fases.

a) Fase de integración (100 horas): programa de inmersión total en inglés o portugués, consistente en la integración en la vida escolar, sin obligaciones lectivas, en centros escolares de Canadá o Portugal. El profesorado seleccionado se integrará en centros escolares y estará acompañado en el horario lectivo del centro por un/una docente de su misma área o materia durante cuatro semanas, en el primer trimestre del curso 2017/18 y será sustituido en sus centros educativos. En el caso del profesorado de formación profesional, el profesorado estará acompañado por un/una docente de los mismos módulos cuando sea posible o por un/una docente de un módulo afín.

b) Difusión de la experiencia adquirida (25 horas). El profesorado participante deberá presentar un plan de difusión, al menos en su centro de destino, de la experiencia adquirida en Canadá o Portugal. Del mismo modo, deberá presentar una memoria del desarrollo de ese plan de difusión, en la que se deberá acreditar todo el plan desarrollado. En la memoria deberá constar una propuesta didáctica en la lengua objeto de estudio según las orientaciones del anexo VI que demuestre la transferencia al aula de los conocimientos y metodología adquiridos en la integración. Tanto el plan como la memoria deberán elaborarse en el primer trimestre del curso 2017/18.

3. Modalidad 3: cursos. Itinerario formativo en dos fases.

a) Fase de formación (50 horas): se convocan los siguientes cursos de lengua extranjera, que se desarrollarán en los meses de julio y /o agosto de 2017:

1. Curso de dos semanas para profesorado especialista de inglés de enseñanza primaria y secundaria en el Reino Unido.

2. Curso de dos semanas para profesorado especialista de francés de enseñanza primaria y secundaria en Francia.

3. Curso de francés en Francia de dos semanas de duración para profesorado no especialista de lengua francesa de enseñanza primaria y secundaria. Este profesorado deberá acreditar un nivel B2 o superior en lengua francesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

4. Curso de portugués en Portugal de dos semanas de duración para profesorado especialista y no especialista de lengua portuguesa de enseñanza primaria y secundaria. Este profesorado deberá acreditar un nivel B2 o superior de lengua portuguesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

5. Curso de alemán en Alemania de dos semanas de duración para profesorado especialista y no especialista de lengua alemana de enseñanza primaria y secundaria. Este profesorado deberá acreditar un nivel B2 o superior de lengua alemana del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

b) Fase de elaboración de materiales (25 horas): elaboración de materiales para la sociedad de la información en la lengua objeto de estudio según las orientaciones del anexo VII, en el primer trimestre del curso 2017/18.

4. Será necesario que la persona participante consiga una evaluación positiva en cada una de las fases del itinerario formativo para poder realizar la fase siguiente y, en su caso, para obtener la certificación.

Artículo 3. Profesorado destinatario y requisitos de participación

1. Las personas solicitantes deben ser funcionarios/as de carrera o funcionarios/as en prácticas de los cuerpos docentes detallados en este artículo. En el caso de los/las funcionarios/as en prácticas, podrán participar en las actividades formativas siempre y cuando éstas se desarrollen fuera del período efectivo de prácticas.

2. En la modalidad 1, de inmersión, podrá participar, según las actividades relacionadas en el anexo IV, el siguiente profesorado:

a) En la actividad 1.1. Profesorado especialista en inglés que esté impartiendo la lengua extranjera en educación infantil o en educación primaria.

b) En la actividad 1.2. Profesorado de áreas, materias o módulos no lingüísticos impartidos en inglés (en adelante, AICLE/CLIL en inglés) de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de formación profesional, o profesorado de enseñanzas artísticas de las enseñanzas de régimen especial, que esté participando nos programas de secciones bilingües y/o centros plurilingües. Tendrá prioridad el profesorado que acredite un nivel B1 en lengua inglesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas y que no haya acreditado el nivel B2 o superior.

c) En la actividad 1.3. Profesorado AICLE/CLIL en inglés de educación primaria, que esté participando en los programas de secciones bilingües y/o centros plurilingües. Tendrá prioridad el profesorado que acredite un nivel B1 en lengua inglesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas y que no haya acreditado el nivel B2 o superior.

d) También podrá optar a las plazas de las actividades 1.2. y 1.3. el profesorado que tenga previsto participar en el programa de secciones bilingües o de centros plurilingües en lengua inglesa a partir del curso 2017/18, presentando:

1º. Un compromiso individual y un compromiso de su centro educativo de participación en alguno de dichos programas durante el próximo curso, mediante la certificación de aprobación del consejo escolar, una vez informado el claustro.

2º. La acreditación de la competencia lingüística B2 o superior en lengua inglesa.

El profesorado referido en este apartado podrá ser seleccionado siempre que queden plazas libres, ya que tiene prioridad aquel profesorado que esté impartiendo docencia CLIL.

e) En la actividad 1.4. El profesorado especialista en educación infantil que tenga su destino definitivo en un centro plurilingüe y esté impartiendo docencia en educación infantil en ese centro, que cuente con la acreditación de la competencia lingüística del nivel B1 o superior en lengua inglesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Tendrá prioridad para participar en esta actividad el profesorado que acredite un nivel B2 o superior en lengua inglesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

3. En la modalidad 2, de integración, podrá participar, según las actividades relacionadas en el anexo IV, el siguiente profesorado:

a) En la actividad 2.1. Profesorado de inglés de enseñanza primaria que sea coordinador de centros plurilingües o del programa de secciones bilingües.

b) En la actividad 2.2. Profesorado de inglés de enseñanza secundaria que sea coordinador de centros plurilingües o del programa de secciones bilingües.

c) En la actividad 2.3. Profesorado AICLE/CLIL en inglés de educación secundaria obligatoria y de bachillerato o de formación profesional, que esté participando en los programas de secciones bilingües y/o centros plurilingües en lengua inglesa. Tendrá prioridad el profesorado que acredite un nivel B1 en lengua inglesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas y que no haya acreditado el nivel B2 o superior.

d) En la actividad 2.4. Profesorado AICLE/CLIL en inglés de educación primaria, que esté participando en los programas de secciones bilingües y/o centros plurilingües en lengua inglesa. Tendrá prioridad el profesorado que acredite un nivel B1 en lengua inglesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas y que no haya acreditado el nivel B2 o superior.

e) En la actividad 2.5. Profesorado que imparta lengua portuguesa en la enseñanza secundaria o profesorado de áreas o materias no lingüísticas impartidas en portugués (en adelante, AICLE/CLIL en portugués) de educación secundaria o formación profesional, que participe en los programas de secciones bilingües y/o centros plurilingües en lengua portuguesa, o profesorado perteneciente al cuerpo de enseñanza secundaria que acredite un nivel B2 o superior en lengua portuguesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Tendrá prioridad el profesorado que imparta la lengua portuguesa en la enseñanza secundaria, así como el profesorado AICLE/CLIL en lengua portuguesa.

4. En la modalidad 3, de cursos, podrá participar, según las actividades relacionadas en el anexo IV, el siguiente profesorado:

a) En la actividad 3.1. Profesorado especialista de inglés. A los efectos de esta orden se entiende que son especialistas: los/las catedráticos/as y profesores/as de inglés de enseñanza secundaria y los/las catedráticos/as y profesores/as de inglés de las EE.OO.II. Asimismo, podrán participar los/las inspectores/as de educación que tengan como especialidad de origen lengua extranjera. Del mismo modo, podrán participar los/las maestros/as especialistas de inglés que no estén impartiendo inglés en educación infantil o en educación primaria.

b) En la actividad 3.2. Profesorado especialista de francés. A los efectos de esta convocatoria se entiende que son especialistas: los/las catedráticos/as y profesores/as de francés de enseñanza secundaria, los/las maestros/las de francés y los/las catedráticos/as y profesores/las de francés de las EE.OO.II. Asimismo, podrán participar los/las inspectores/as de educación que tengan como especialidad de origen lengua extranjera.

c) En la actividad 3.3, profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Inspección Educativa que acredite un nivel B2 o superior en lengua francesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

d) En la actividad 3.4, profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Inspección Educativa que acredite un nivel B2 o superior en lengua portuguesa del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Tendrá prioridad el profesorado que imparta la lengua portuguesa en la enseñanza secundaria, así como el profesorado AICLE/CLIL en lengua portuguesa.

e) En la actividad 3.5, profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Inspección Educativa que acredite un nivel B2 o superior en lengua alemana del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Tendrá prioridad el profesorado que imparte lengua alemana en la enseñanza secundaria.

f) El profesorado participante en esta modalidad deberá firmar el anexo V, comprometiéndose a promover la creación o mantenimiento de secciones bilingües o del programa de centros plurilingües en su centro de destino y a impartir su materia en la lengua correspondiente.

5. Las personas que participaron en las actividades convocadas por la Orden de 15 de marzo de 2016 por la que se convocan plazas destinadas al profesorado para la realización de itinerarios formativos para la mejora de su competencia lingüística y comunicativa, relativos al Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE), para el año 2016 (DOG 29/03/2016), no tendrán preferencia para participar en las actividades ofertadas, por lo que sólo podrán ser seleccionadas si no se cubrieran todas las plazas.

6. Las personas participantes en cada una de las modalidades deberán realizar una prueba al finalizar la actividad realizada en el extranjero por la que se pueda acreditar, como mínimo, un nivel superior del Marco común europeo de referencia para las lenguas al acreditado en el momento de presentación de la solicitud de participación en la presente convocatoria. En caso de que a través de esta prueba se acredite un nivel lingüístico superior al que se tenía acreditado en el momento de presentación de la solicitud, se procederá a la actualización de oficio de esta circunstancia en el expediente de datos personales de la persona participante. La no realización de dicha prueba será causa de exclusión en futuras convocatorias de plazas destinadas al profesorado para la realización de itinerarios formativos para la mejora de su competencia lingüística y comunicativa, relativos al Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE).

A los efectos de esta convocatoria se entiende que los/las catedráticos/as y profesores/as de enseñanza secundaria y los/las catedráticos/as y profesores/as de las EE.OO.II. que tengan la especialidad en una lengua extranjera, tienen acreditado el nivel C2 en la lengua extranjera en la que tengan la especialidad, y los/las maestros/as que tengan la especialidad en una lengua extranjera han acreditado el nivel B2 en esa lengua.

El profesorado participante en la presente convocatoria que tenga acreditado en el momento de presentación de la solicitud un nivel C2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas en la lengua objeto de estudio no deberá realizar la prueba descrita anteriormente.

El nivel lingüístico alegado para la participación en la presente convocatoria deberá ser, en todo caso, el nivel máximo que la persona solicitante tenga acreditado en el momento de presentación de la solicitud. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo podrá dar lugar a la incursión en responsabilidades disciplinarias de acuerdo con el vigente Reglamento del régimen disciplinario del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Criterios de exclusión

Quedarán excluidas de esta convocatoria las personas solicitantes que tengan concedida en el curso 2016/17, o para el curso 2017/18, licencia por formación otorgada por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 5. Organización de las actividades

1. La organización de las actividades le corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien podrá concertar los servicios necesarios para su desarrollo.

2. La financiación de los gastos descritos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.50.423B.640.2 de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de los presupuestos de 2017.

3. El importe total del programa asciende a 770.265,00 euros.

Artículo 6. Solicitudes de participación y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las personas que lo deseen podrán completar en línea el formulario de solicitud, en la página web www.edu.xunta.es/piale. Las solicitudes, una vez convalidadas e impresas, deberán estar firmadas por las personas solicitantes. Posteriormente y antes del final del plazo establecido en este artículo, deberá hacerse el registro de esta solicitud, junto con la documentación expresada en el artículo 7, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre).

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. El modelo de solicitud (anexo I) incluye una declaración responsable por la que la persona solicitante declara que el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras del Marco común europeo de referencia para las lenguas alegado en la solicitud es el nivel máximo que tiene acreditado a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería (DOG de 26 de abril) modificada por la Orden de 21 de junio de 2016 (DOG de 7 de julio).

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el anexo III.

b) Certificado, expedido por el secretario o secretaria del centro, con el visto bueno de la persona directora, en el que conste el área, materia o módulo que imparte la persona solicitante durante el curso académico 2016/17. En caso de que la persona solicitante sea coordinadora de centros plurilingües o del programa de secciones bilingües también deberá constar esta circunstancia en el certificado.

c) Para el futuro profesorado AICLE/CLIL, la siguiente documentación:

1º. Un compromiso individual y un compromiso de su centro educativo de participación en alguno de dichos programas durante el próximo curso, mediante la certificación de aprobación del consejo escolar, una vez informado el Claustro.

2º. La acreditación de la competencia lingüística B2 o superior en lengua inglesa.

d) Acreditación del nivel lingüístico exigido para cada plaza o superior, excepto para aquellas personas que ya tengan recogida esta información en el expediente de datos personales.

e) Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que aleguen. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el baremo que se incluye en el anexo II. La compulsa de documentos justificativos de méritos, y cualquier otro que la persona solicitante incorpore a su solicitud, podrá efectuarse en los centros de trabajo de las personas solicitantes, compulsa que firmará el/la director/a o secretario/a del centro, sin perjuicio de que pueda realizarse en los distintos órganos administrativos acreditados a tal fin.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo al que se refiere el artículo 6 de esta convocatoria.

2. No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación electrónica o en papel. En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a dxefpie@edu.xunta.es.

Las personas beneficiarias tendrán que atenerse a las obligaciones de publicidad que impone la Ley 2/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 10. Procedimiento para la adjudicación de las plazas

1. La selección de las personas candidatas la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales, con categoría de subdirector o subdirectora general, jefe o jefa de servicio o miembros de la Inspección Educativa.

c) Una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

d) Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar un o una representante para asistir a las sesiones de la comisión.

La comisión podrá solicitar la incorporación de personas asesoras especialistas, limitándose dichas personas a prestar su colaboración.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo a los efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en los puntos 1 y 2 del baremo del anexo II. A las reuniones de esta subcomisión podrán asistir representantes de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

Esta comisión se regirá por lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

2. La comisión seleccionadora realizará una preselección según la puntuación obtenida conforme el baremo que figura como anexo II. En caso de empate entre las personas funcionarias, este se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el punto 1 del baremo.

b) Mayor puntuación en el punto 2.2 del baremo.

c) Mayor antigüedad en el cuerpo.

d) De persistir el empate, se aplicará como criterio el resultado del sorteo previsto en el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Finalizada la preselección, la comisión hará pública la resolución provisional, que se difundirá en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia (www.edu.xunta.es/piale) en internet.

La exposición abrirá un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones o renuncias a la concesión de las actividades ante la persona que ejerza la presidencia de la comisión. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora le elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá la relación final de las personas seleccionadas y de suplentes ordenadas por puntuación.

La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se expondrá en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia (www.edu.xunta.es/piale) en internet.

4. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de cinco meses, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En el caso de no cubrirse el número de plazas en alguna de las actividades, por propuesta motivada por la comisión de selección, la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otras actividades.

Artículo 11. Renuncias, abandono y retirada de documentación

1. Una vez resuelta esta convocatoria, solamente se admitirán renuncias a las actividades concedidas en casos de excepcional gravedad debidamente justificada y libremente apreciada por la persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección.

Las plazas vacantes les serán ofertadas a las personas suplentes por llamamiento directo, de acuerdo con la relación publicada.

2. En el caso de renuncia o abandono no aceptados de alguna de las fases del itinerario formativo de la presente convocatoria o en el caso de evaluación negativa en la fase C, en la fase de difusión de la experiencia adquirida o en la fase de elaboración de materiales, según la modalidad en la que se participe, la persona participante no podrá participar en las tres próximas convocatorias de plazas destinadas al profesorado para la realización de itinerarios formativos para la mejora de su competencia lingüística y comunicativa, relativos al Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE).

3. Transcurridos tres meses desde la fecha de publicación de la resolución definitiva en el Diario Oficial de Galicia, las personas interesadas, o sus representantes legales, dispondrán de un plazo de seis meses para poder retirar la documentación ante la persona que preside la comisión. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncian a su devolución.

Artículo 12. Comunicación

Toda la información con respecto a la organización y al desarrollo de los cursos, viajes al lugar de celebración y reuniones informativas será anunciada en la dirección web http://www.edu.xunta.es/piale.

Los requerimientos relativos a la enmienda de documentación se realizarán, en su caso, mediante el correo electrónico corporativo @edu.xunta.es.

Artículo 13. Condiciones económicas

Para las actividades realizadas fuera de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se encargará, a través de las empresas adjudicatarias, del desplazamiento, la docencia, actividades culturales, mantenimiento y alojamiento. La Consellería determinará el medio de desplazamiento al país extranjero, así como el tipo de alojamiento y mantenimiento, que será comunicado al profesorado seleccionado una vez adjudicadas las empresas.

Artículo 14. Retribuciones

Durante el tiempo de duración de las actividades de formación el profesorado seleccionado recibirá los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias.

Artículo 15. Certificación

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria expedirá las siguientes certificaciones, según las modalidades:

1. Modalidad 1: finalizadas las tres fases, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria emitirá tres certificados de formación del profesorado a las personas participantes en el programa: un certificado de 75 horas por la fase A, un certificado de 75 horas por la fase B y un certificado de 25 horas por la fase C. En ningún caso se certificará la actividad de manera parcial ni de manera anticipada. Sólo recibirá la certificación de todas las partes el profesorado que finalice todo el itinerario formativo, después de la entrega de los materiales elaborados en la última fase, siempre y cuando obtengan una evaluación positiva en las tres fases.

2. Modalidad 2: finalizadas las dos fases, el profesorado participante por esta modalidad recibirá dos certificados de formación del profesorado por su participación en el programa: 100 horas de formación permanente por la fase de integración en centros canadienses o portugueses y 25 horas por la fase de elaboración del plan de difusión y de la memoria correspondiente, que incluirá una propuesta didáctica. En ningún caso se certificará la actividad de manera parcial ni de manera anticipada. Sólo recibirá la certificación de todas las partes el profesorado que finalice todo el itinerario formativo, después de la entrega de los materiales elaborados en la última fase, siempre y cuando obtengan una evaluación positiva en las dos fases.

3. Modalidad 3: finalizadas las dos fases, el profesorado participante por esta modalidad recibirá dos certificados de formación del profesorado por su participación en el programa: 50 horas de formación permanente por la primera fase y 25 horas por la fase de elaboración de materiales. En ningún caso se certificará la actividad de manera parcial ni de manera anticipada. Sólo recibirá la certificación de todas las partes el profesorado que finalice todo el itinerario formativo, después de la entrega de los materiales elaborados en la última fase, siempre y cuando obtengan una evaluación positiva en las dos fases.

Artículo 16. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2017.

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II
Baremo

Méritos

Puntos por curso o actividad

Total puntos máximo

Documentos

1. Méritos docentes.

– Por cada año de servicio como funcionario o funcionaria.

0,5 puntos por año completo

3 puntos

2. Otros méritos.

Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas

2.1. Docencia en actividades de formación del profesorado, organizadas, homologadas o reconocidas por las administraciones educativas.

0,1 punto por cada 3 horas de formación

1,5 puntos

2.2. Asistencia y/o coordinación de actividades de formación del profesorado relacionadas con lenguas extranjeras, organizadas, homologadas o reconocidas por las administraciones educativas.

0,05 puntos por cada 10 horas de formación

3 puntos

2.3. Asistencia y/o coordinación de actividades de formación del profesorado, organizadas, homologadas o reconocidas por las administraciones educativas.

0,1 punto por cada 10 horas de formación

1,5 puntos

2.4. Participación en proyectos de anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de educación infantil y en el primer ciclo de educación primaria, y participación en el plan experimental de potenciación del aprendizaje de lenguas extranjeras (modalidad 1 y 2) en los institutos de educación secundaria establecidos por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Participación en el Programa de secciones europeas, secciones bilingües, aulas bilingües o centros plurilingües de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

0,5 puntos por año

4 puntos

2.5. Participación en intercambios o estadías formativas, con alumnos, en el extranjero. Participación en el Programa de inmersión lingüística con alumnado de 6º de educación primaria.

0,25 puntos por actividad

2 puntos

2.6. No haber participado con anterioridad en la convocatoria de estadías en el extranjero o en la del programa PALE o PIALE.

10 puntos

ANEXO III
Modelo de hoja de autobaremación

(Relacionar y numerar en el mismo orden que aparece en el anexo II. Las fotocopias cotejadas se presentarán en el mismo orden)

Apartado

Méritos alegados

Puntuación

1.

2.1.

2.2

2.3

2.4

2.5

2.6

ANEXO VI
Indicaciones para la elaboración de la memoria de difusión y de la propuesta didáctica (Modalidad 2)

Memoria de la difusión.

Estructura.

1. Objetivos y contenidos de la difusión.

Cada persona debe indicar cuáles fueron los objetivos y contenidos de la difusión de la experiencia canadiense/portuguesa. Los contenidos deberían contemplar al menos:

• Aspectos destacables y transferibles de la organización del sistema educativo canadiense/portugués.

• Aspectos destacables y transferibles de la organización de los centros canadienses/portugueses.

• Aspectos metodológicos transferibles y destacables.

• Otros.

2. Lugares o formatos de la difusión.

Por lo menos debe contemplarse el centro educativo de destino de cada persona participante. Deberá indicarse si se trata de una información que se facilitó de manera colectiva para el profesorado o individualizada según sus experiencias e intereses, si se facilitó alguna información al alumnado, a los padres y madres... Las modalidades de organización y transferencia de esta información deben indicarse en el siguiente apartado (el apartado 3).

Del mismo modo, se debe indicar si se hizo alguna difusión de la experiencia a través de los medios de comunicación local para dar a conocer la experiencia del profesor/a y por consiguiente del centro, en este tipo de actividad.

Debe figurar igualmente cualquier otro mecanismo de difusión que se haya empleado, en otros centros educativos del ayuntamiento/comarca/provincia, a través de los centros de formación del profesorado o cualquier otro que las personas participantes hubieran considerado adecuado para esta difusión.

3. Procedimientos de la difusión.

Deben indicarse los procedimientos concretos con los que difundió la actividad: charlas/presentaciones (tipo, duración, espacio de celebración, destinatarios, con qué apoyos visuales o en papel...), información en la página web del centro (características específicas), medios de comunicación (tipo de información, en qué medios...), en otros centros o en el centro de formación del profesorado.

4. Programación y temporalización de la difusión.

Deben figurar las fechas y lugares (de ser espacios físicos) en los que se desarrollaron las actividades de difusión.

5. Repercusión de la difusión

Una valoración, cuantificable en la medida de lo posible, de la repercusión de esta difusión. (Número de alumnado del centro, número de profesorado... que fueron destinatarios de la difusión).

Propuesta didáctica.

La memoria de la difusión debe contener además una propuesta didáctica en la lengua objeto de estudio. Esta propuesta debe incluir aspectos metodológicos adquiridos en la actividad de integración.

Los apartados de esta propuesta deberán ser:

1. Título

Título descriptivo

2. Autor/a

Autor o autora de la propuesta didáctica

3. Correo electrónico del autor o autora

Correo @edu de los autores

3. Justificación

Descripción breve de la propuesta

4. Nivel al que va dirigida la propuesta

Señalar el nivel/niveles a los que va dirigida la propuesta

5. Áreas/materias/módulos que se trabajan

a. Lengua extranjera: inglés o portugués.
b. Otras áreas/materias/módulos

6. Temporalización

Nº de sesiones

7. Recursos TIC utilizados

Listado de recursos TIC empleados, de ser el caso.

8. Competencias clave que se trabajan

Señalar y desarrollar las competencias clave.

9. Objetivos

a. Lingüísticos.
b. No lingüísticos del área/materia/módulo.

9. Contenidos

a. Lingüísticos.
b. No lingüísticos del área/materia/módulo.

10. Elementos transversales

Valores que se trabajan en la propuesta.

12. Secuenciación.

Indicar la distribución por sesiones.

13. Atención a la diversidad

Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

14. Criterios e instrumentos de evaluación

a. Lingüísticos
b. No lingüísticos.

(Deben concretarse criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables).

ANEXO VII
Indicaciones para la elaboración de materiales para la sociedad de la información (modalidades 1 y 3)

El trabajo de esta fase de elaboración se realizará de manera individual a no ser que se justifique adecuadamente la conveniencia de realizarlo en grupo.

Unidad didáctica.

Esta fase de elaboración de materiales tiene por finalidad a elaboración de una unidad didáctica en la lengua objeto de estudio, que deberá contar con diversas actividades elaboradas con la herramienta de autor elegida.

El trabajo didáctico deberá tener los siguientes apartados:

1. Título

Título descriptivo

2. Autores/as

Autor o autores de la propuesta didáctica

3. Correo electrónico de los autores y autoras

Correo @edu de los autores y autoras

3. Justificación

Descripción breve de la propuesta

4. Nivel al que va dirigida la propuesta

Señalar el nivel/niveles a los que va dirigida la propuesta

5. Áreas/materias/módulos que se trabajan

a. Lengua extranjera: inglés, francés, alemán o portugués

b. Otras áreas/materias/módulos

6. Temporalización

Nº de sesiones

7. Recursos TIC utilizados

Listado de recursos TIC empleados (herramienta de autor escogida)

8. Competencias clave que se trabajan

Señalar y desarrollar las competencias clave

9. Objetivos

a. Lingüísticos

b. No lingüísticos del área/materia/módulo

10. Contenidos

a. Lingüísticos
b. No lingüísticos del área/materia/módulo

11. Elementos transversales

Valores que se trabajan en la propuesta

12. Secuenciación

Indicar la distribución por sesiones, toda vez que para cada herramienta de autor hay un mínimo de actividades diferentes

13. Atención a la diversidad

Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

14. Criterios e instrumentos de evaluación

a. Lingüísticos
b. No lingüísticos

(Deben concretarse criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables)

Propuesta TIC

Las exigencias mínimas según la herramienta TIC escogida son las siguientes:

H-AUTOR

Deberá realizarse 1 proyecto en el que se incluyan 6 contenidos estáticos y 8 ejercicios diferentes.

En el caso de hacer la tarea en grupo deberá realizarse 1 proyecto con 4 contenidos estáticos por persona y 5 ejercicios por persona (en este caso podrá repetirse algún tipo de ejercicio).

EDILIM

Deberá tener un mínimo de 10 páginas con 5 tipos de página diferentes (si se realiza la tarea de manera individual).

En el caso de hacer la tarea en grupo, deberá tener un mínimo de 8 páginas por persona.

No se contabiliza la portada que será obligatoria.

EXELEARNING

Deberá tener un mínimo de 6 páginas con 8 idevices diferentes (si se realiza la tarea de manera individual).

En el caso de hacer la tarea en grupo deberá tener un mínimo de 4 páginas por persona.

ARDORA

Deberá ser un paquete de actividades con un mínimo de 10 actividades diferentes (si se realiza la tarea de manera individual).

En el caso de hacer la tarea en grupo, deberá tener un mínimo de 8 actividades por persona.

MOODLE

Deberá ser en la versión Moodle 2.6. Puede solicitarse un espacio en el Aula Virtual del CAFI. Deberá contener páginas de elaboración propia y no sólo enlaces a webs o a archivos ajenos. También deberá contener tareas.

Se valorará incluir contenidos en formato libro o en Exelearning subidos como paquete IMS.

CONSTRUCTOR, CUADERNIA...

De escoger cualquier otra herramienta se indicarán en su momento los mínimos exigidos

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ANEXO IV
Relación de actividades

Actividades

Plazas (*)

Destinos

1.1. PIALE. Inglés en infantil y primaria

20

Reino Unido (3 semanas)

1.2. PIALE. Inglés para profesorado CLIL de secundaria/FP/ enseñanzas artísticas

15

Canadá ou USA (3 semanas)

1.3. PIALE. Inglés para profesorado CLIL de primaria

15

Reino Unido (3 semanas)

1.4. PIALE. Inglés para profesorado CLIL de infantil

10

Reino Unido (3 semanas)

2.1. PIALE. Integración para profesorado de inglés de primaria

15

Canadá (4 semanas)

2.2. PIALE. Integración para profesorado de inglés de secundaria

10

Canadá (4 semanas)

2.3. PIALE. Integración inglés para profesorado CLIL de secundaria

25

Canadá (4 semanas)

2.4. PIALE. Integración inglés para profesorado CLIL de primaria

20

Canadá (4 semanas)

2.5. PIALE. Integración en lengua portuguesa

15

Portugal (4 semanas)

3.1. Inglés para profesorado especialista

20

Reino Unido (2 semanas)

3.2. Francés para profesorado especialista

15

Francia (2 semanas)

3.3. Francés para profesorado no especialista

15

Francia (2 semanas)

3.4. Lengua portuguesa

15

Portugal (2 semanas)

3.5. Lengua alemana

5

Alemania (2 semanas)

(*) Las plazas ofertadas se podrán incrementar en la medida en que se aumente el presupuesto para la realización de estas actividades.

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