Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 27 de abril de 2017 Pág. 19694

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1185/2016).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1185/2016 de esta sección, seguido a instancia de Alejandro Costas Boullosa contra Reale Seguros Generales, S.A., Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, Graniblok, S.A., Basilio Vives, S.A., Granirrosa, S.L., Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, MGS Seguros y Reaseguros, S.A., Aseguradores Agrupados, S.A. (Asegrup), Basilio Vives Alija, Basilio Vives Falco, administración concursal Jocacoba (Víctor Chinchilla Galindo), Jocacoba, S.L. sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de justicia.

María Isabel Freire Corzo.

A Coruña, 4 de abril de 2017

El anterior escrito suscrito por el letrado Joaquín Gabriel Santos Conde en nombre y representación de … únase al recurso de su razón junto con sus copias.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala y emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la sala de lo social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha Sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 5 de Vigo que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El letrado de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granirrosa, S.L y Jocacoba, S.L., en la actualidad en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia