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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 27 de abril de 2017 Pág. 19669

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Hifas.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Hifas, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. El 12 de agosto de 2016, Tomás Casquero Cimadevila, secretario del patronato de la Fundación Hifas, formuló solicitud de clasificación y declaración de interés gallego a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Hifas fue constituida en escritura pública otorgada en Pontevedra el 5 de agosto de 2016, ante el notario Ramón Mucientes Silva, con el número de protocolo 530, por la Sociedad Hifas da Terra, S.L., que actúa representada por su administradora única, Catalina Fernández de Ana Portela.

Esta escritura se corrigió por otra otorgada también en Pontevedra el 15 de diciembre de 2016, ante el mismo notario, con el número de protocolo 854.

Tercero. Según consta en el artículo 7 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto el estudio, potenciación y divulgación de la aplicación de los hongos, la micología y otros ámbitos de conocimiento biotecnológico a la salud humana y animal, a la alimentación funcional y a la mejora medioambiental, y el fomento de la micoterapia y otras terapias complementarias hacia un enfoque médico integrativo.

Cuarto. En la escritura de constitución de la fundación consta la identidad del fundador, la dotación inicial, la identificación de los miembros del patronato inicial y los estatutos.

Quinto. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio, el objeto, los fines y actividades para su consecución, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, la composición y normas de funcionamiento del patronato, y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

Sexto. El patronato inicial de la fundación está formado por Catalina Fernández de Ana Portela como presidenta; Francisco Fernández de Ana Magán como vicepresidente; Tomás Casquero Cimadevila como secretario; y Esteban Sinde Stompel y Ana Margarita Quiñones Laguillo, como vocales.

Séptimo. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la propuesta de clasificación como de interés para la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito sanitario de la Fundación Hifas, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Sanidad.

Octavo. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 6 de marzo de 2017 (Diario Oficial de Galicia núm. 61, de 28 de marzo), se clasificó de interés para la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito sanitario la Fundación Hifas, y se adscribió a la Consellería de Sanidad a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, le corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Hifas, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006 y en los decretos 14/2009 y 15/2009, y después del informe de idoneidad de los fines y de adecuación y suficiencia de la dotación, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad, de la Fundación Hifas, por lo que,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Hifas.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como en la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, y presentar anualmente la documentación contable y el plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Sanidad.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2017

Alberto Fuentes Losada
Secretario general técnico de la Consellería de Sanidad