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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 26 de abril de 2017 Pág. 19268

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 30 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, así como a la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, a personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 71 del martes 11 de abril de 2017, es necesario hacer las oportunas correcciones:

En la página 17295, en el apartado a) del artículo 13, donde dice:

«a) Se calculará la capacidad económica de la persona solicitante, sumando los ingresos líquidos anuales. A estos efectos, se tendrán en cuenta las declaraciones del IRPF correspondientes al último ejercicio del que la Administración tributaria disponga de datos en el momento de publicarse esta orden de convocatoria. En el caso de que no exista la obligación de presentar declaración del IRPF, o en el supuesto de las pensiones o prestaciones que estuviesen exentas de tributación por el IRPF, se tomará el dato que obre en poder del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como en cualquier otra Administración, en cuanto al importe de las pensiones o prestaciones recibidas en el ejercicio 2016»

debe decir:

«a) Se calculará la capacidad económica de la persona solicitante, sumando los ingresos líquidos anuales. A estos efectos, se tendrán en cuenta las declaraciones del IRPF correspondientes al último ejercicio del que la Administración tributaria disponga de datos en el momento de publicarse esta orden de convocatoria. En el caso de que no exista la obligación de presentar declaración del IRPF, o en el supuesto de las pensiones o prestaciones que estuviesen exentas de tributación por el IRPF, se tomará el dato que obre en poder del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como en cualquier otra Administración, en cuanto al importe de las pensiones o prestaciones del último ejercicio disponible».

En la página 17315, en el anexo III, en el cuadro Situación de discapacidad y/o dependencia, Reconocimiento de dependencia, donde dice: «% de grado de discapacidad reconocido», debe decir: «Grado de dependencia reconocido».