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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 24 de abril de 2017 Pág. 18988

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 17 de abril de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables en las empresas de producción agrícola primaria.

BDNS (Identif.): 343020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

a) Empresas legalmente constituidas y empresarios autónomos, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, incluidos en el sector de producción agrícola primaria, considerándose como tales las actividades incluidas en la sección A, clases de la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas incluidas.

b) Empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas que desarrollen alguna de las actividades recogidas en el párrafo anterior.

Segundo. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para instalar equipos de aprovechamiento de energías renovables en las empresas de producción agrícola primaria que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución. Serán subvencionables las siguientes tecnologías: biomasa, biogás, aerotermia, geotermia, solar térmica, fotovoltaica y minieólica (código de procedimiento IN421l).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 17 de abril de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables en las empresas de producción agrícola primaria.

Cuarto. Financiación y cuantía

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2017 y se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.A2.733A.770.9, ascendiendo el importe total asignado a esta convocatoria a 600.000 €.

El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La cuantía de la ayuda será del 50 % del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 50.000 euros por proyecto y de 100.000 € por empresa. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publiquen las bases en el DOG.

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y en la página web del Inega (www.inega.gal), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

Los autónomos presentarán sus solicitudes por medios electrónicos dado que, por razón de su capacidad económica, técnica, profesional o dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Si alguna persona interesada presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se hubiese presentado la subsanación.

Junto con la solicitud se presentarán, anexadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia