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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 21 de abril de 2017 Pág. 18814

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (350/2016).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 350/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana María López Ferreiro contra Enrique Amable Castro Abdala, María del Carmen Oliva, Centro Integral de Belleza Carmen, S.C. y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Ana María López Ferreiro contra la entidad Centro Integral de Belleza Carmen, S.C., Enrique Amable Castro Abdala y María del Carmen Oliva y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Centro Integral de Belleza Carmen, S.C. y de modo subsidiario a Enrique Amable Castro Abdala y María del Carmen Oliva a que abonen a la demandante la cantidad de 1.792,97 euros brutos por salarios, horas extras, compensación de descansos y de vacaciones devengados entre el 13 de mayo y el 11 de junio de 2015, incrementada en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales. Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma al Centro Integral de Belleza Carmen, S.C., Enrique Amable Castro Abdala y María del Carmen Oliva, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia