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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 21 de abril de 2017 Pág. 18808

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra

EDICTO (330/2015).

Yo, Patricia Raposo Fernández, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, por el presente

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En el presente procedimiento, seguido a instancia de Mafari Café, S.L.U. frente a Bruno André Martins Soeiro, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia nº 14/2017

Pontevedra, 7 de febrero de 2017

Vistos por Cristina Delgado Moro, magistrada jueza en sustitución por causa de abstención del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario 330/2015, sobre responsabilidad contractual, promovidos a instancia de la mercantil Mafari Café, S.L.U., representada por el procurador Sr. Sanjuan Fernández y asistida por el letrado Sr. Cuiñas Rodríguez, contra Bruno André Martins Soeiro, en situación de rebeldía procesal, constando suficientemente acreditadas sus circunstancias personales en autos.

Fallo:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Sanjuan Fernández, en nombre y representación de la mercantil Mafari Café, S.L.U., frente a Bruno André Martins Soeiro, en situación de rebeldía procesal, y declarar resuelto el contrato de adquisición de café en exclusiva celebrado entre las partes el 2 de enero de 2007, condenando a Bruno Andre Martins Soeiro a abonar a la parte actora la suma de 4.566,54 euros por incumplimiento contractual y la suma de 2.000 euros en virtud de cláusula penal pactada por incumplimiento de la obligación de consumo de café convenido, y declarar resuelto el contrato de cesión de bienes celebrado entre las partes el 9 de octubre de 2014 por incumplimiento contractual.

Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y comuníqueseles que frente a la misma cabe recurso de apelación cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia de Pontevedra, debiéndose interponer el mismo ante este juzgado en el plazo de veinte (20) días contados a partir del siguiente al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo».

Encontrándose dicho demandado, Bruno André Martins Soeiro, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 9 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia