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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 21 de abril de 2017 Pág. 18829

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1228/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1228/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luís Rial Andrade contra Ferrovial Agromán, S.A., Construcciones López Cao, S.L., Regal Tempo, S.L., UTE Conchiñas, Empresa Municipal Vivienda, Servicios y Actividades, S.A.-EMVSA, Atlántica de Construcción y Medio Ambiente, S.L., Fogasa, Atlántica de Construcción y Medio Ambiente, S.L.U. (administración concursal), UTE Ferrovial Agromán Construcciones López Cao, S.L., Unión Temporal de Empresas, Ampliación Piscina, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

Sentencia 189/2017

PO. Procedimiento ordinario 1228/2015

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación de cantidad 1228/2015

Demandante: Luís Rial Andrade

Letrado: Sr. Raña Vales

Demandadas:

– Construcciones López Cao, S.L.

– UTE Conchiñas

Letrada: Sra. Jurjo García.

– Regal Tempo, S.L.

Letrado:

– Empresa Municipal Vivienda, Servicios y Actividades, S.A.-EMVSA

Letrado: Sr. Hortas García

– Ferrovial Agromán, S.A.

– UTE Ferrovial Agromán y Construcciones López Cao, S.L., Unión temporal de Empresas

Letrado: Sr. Villalba Borruel

– Atlántica de Construcción y Medio Ambiente, S.L.U.

Letrado:

– Administración concursal de Atlántica de Construcción y Medio Ambiente, S.L.U.: comparece Pilar Cortizo Mella.

Sentencia nº 189/2017

A Coruña, 17 de marzo de 2017

Fallo:

1º. Estimo la demanda formulada por Luís Rial Andrade frente a Regal Tempo, S.L., UTE Conchiñas, UTE Ferrovial Agromán y Construcciones López Cao, S.L., Unión Temporal de Empresas y Empresa Municipal Vivienda, Servicios y Actividades, S.A. (EMVSA), y en consecuencia:

a) Condeno a Regal Tempo, S.L. a abonar al actor las siguientes cantidades:

a. En concepto de salarios debidos: 1.779,33 euros brutos.

b. Parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad de 2014: 774,89 euros brutos.

c. Vacaciones devengadas y no disfrutadas por el actor a fecha de cese: 489,30 euros brutos.

d. Indemnización por el fin de su contrato temporal de obra o servicio: 734 euros brutos.

Total: 3.777,52 euros brutos.

b) De esa cantidad total de 3.777,52 euros, condeno a la UTE Conchiñas y a EMVSA a abonar al actor, de forma solidaria con la entidad Regal Tempo, S.L., las siguientes cantidades:

a. Salarios devengados entre el 5 y el 7 de noviembre de 2014: 127,08 euros brutos.

b. Parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad de 2014 correspondiente al período indicado: 19,86 euros brutos.

Total: 146,94 euros brutos.

c) De la cantidad total de 3.777,52 euros brutos, condeno a la UTE Ferrovial Agromán y Construcciones López Cao, S.L., Unión Temporal de Empresas, a abonar al actor, de forma solidaria con la entidad Regal Tempo, S.L., las siguientes cantidades:

a. Salarios devengados entre el 10 de noviembre y el 12 de diciembre de 2014: 1.397,88 euros brutos.

b. Parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad de 2014 correspondiente al período indicado: 218,55 euros brutos.

Total: 1.616,43 euros brutos.

2º. Se tiene por desistido a Luís Rial Andrade de las pretensiones dirigidas frente a Construcciones López Cao, S.L., Ferrovial Agromán, S.A. y Atlántica de Construcción y Medio ambiente, S.L., absolviéndoles de todas las pretensiones dirigidas frente a ellos.

3º. El Fogasa y la administración concursal de Atlántica de Construcción y Medio Ambiente, S.L. habrán de pasar por la presente resolución, y el Fogasa en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) con los límites previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores (ET).

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Para que sirva de notificación en legal forma a Regal Tempo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia