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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 21 de abril de 2017 Pág. 18712

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 3 de abril de 2017 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Andante.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Andante, con domicilio en la carretera de Xunqueira, número 9, en Allariz (Ourense).

Hechos:

1. El 13 de febrero de 2017, Ramón Eladio Álvarez Hernansanz, presidente del Patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Andante fue constituida en escritura pública otorgada en Allariz (Ourense) el 30 de enero de 2017, ante la notaria Rosa Ana Suárez Doniz, con número de protocolo 92, por Ramón Eladio Álvarez Hernansanz y María Purificación Rodríguez Babarro que actúan en su propio nombre y derecho.

3. La Fundación, según consta en el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto:

– Promover, fomentar y difundir el arte contemporáneo y la cultura gallega en general a través de la divulgación de las distintas formas de expresión artística.

– Fomentar el acercamiento entre artistas multidisciplinares.

– Dar a conocer el oficio artesano de zapatero y el arte de crear calzado.

– Fomentar el conocimiento y el deporte a través de la divulgación de los caminos de Santiago.

4. El Patronato inicial de la Fundación está formado por Ramón Eladio Álvarez Hernansanz como presidente, Alfredo Luis Rodríguez Martínez como vicepresidente y María Purificación Rodríguez Babarro como secretaria.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Andante con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 27 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Andante, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia