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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 19 de abril de 2017 Pág. 18372

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Resolución de 5 de abril de 2017, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de emergencia social y para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

BDNS (Identif.): 342430.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

Las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente.

A efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hayan nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años, con nacionalidad española, así como también sus hijos/as que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de residentes en el exterior (PERE) o en el Censo electoral de residentes en el exterior (CERA).

Excepcionalmente, para el caso de que estas personas tengan que realizar un viaje y no puedan valerse por sí mismas, también podrá ser beneficiaria una persona acompañante.

Segundo. Objeto

La concesión de ayudas dirigidas a las personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego residentes en el exterior, que carezcan de los recursos económicos necesarios para atender a una situación sobrevenida de carácter extraordinario de emergencia social, sanitaria o asistencial, que precisen de una actuación urgente, para evitar o paliar una situación de necesidad o exclusión social, así como las que tengan por objeto sufragar los costes de los viajes que tengan que realizar por razón de estas características.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 5 de abril de 2017, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de emergencia social y para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

Cuarto. Importe

Para la concesión de las subvenciones convocadas se destinará un crédito total de 20.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.0.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2017

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración