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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 18 de abril de 2017 Pág. 18199

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 195/2014).

María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 195/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María del Pilar López Ramón contra la empresa María Carmen Lage Ferreiro, Jaime Da Silva Pereira, María de los Ángeles Hernández Penelas, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjunta:

Sentencia 159/2017

A Coruña, 20 de marzo de 2017

Vistos por mí, Luis Carlos Mariana Niño, juez sustituto del Juzgado de lo Social número 2 de los de A Coruña, los autos de procedimiento ordinario nº 195/2014, seguidos a instancias de María del Pilar López Ramón, representada y asistida por el graduado social Ramón Eduardo Pardo, frente a la empresa Jaime Da Silva Pereira (La Tintorería), que no ha comparecido en autos pese a estar citado en forma, frente a María de los Ángeles Hernández Penelas, asistida y representada por la letrada Gloria Vázquez Ventoso, y frente a María del Carmen Lage Ferreiro, y al Fogasa.

Fallo.

Que estimando la demanda presentada por María del Pilar López Ramón, debo condenar y condeno a la empresa Jaime Da Silva Pereira (La Tintorería) a abonar a la actora, en concepto de salarios, la cantidad de 3.670,97 euros, más el 10 % de interés anual de los conceptos que integran dicha cantidad desde la fecha de devengo de los mismos, conforme al artículo 29.3 del ET.

Asímismo, debo declarar y declaro la falta de legitimación pasiva de las codemandadas María de los Ángeles Hernández Penelas y María del Carmen Lage Ferreiro (esta última identificada en la demanda como Gisela Lage Ferreiro) absolviendo a las mismas de las pretensiones contra ellas formuladas en este proceso.

Todo ello absolviendo al Fogasa sin perjuicio de la obligación de pasar, en su caso, por el presente pronunciamiento, en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicacion ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia,

Por esta mi sentencia, así lo acuerdo, mando y firmo, Luis Carlos Mariana Niño, juez sustituto del Juzgado de lo Social número 2 de los de A Coruña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jaime Da Silva Pereira (La Tintorería), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia