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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 18 de abril de 2017 Pág. 18123

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 17 de abril de 2017 por la que se determinan servicios mínimos durante la huelga que afectará a parte del sector de limpieza de edificios y locales en la provincia de Lugo, y que se desarrollará desde el 18 de abril de 2017 con carácter indefinido.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio de las funciones en materia de asistencia sanitaria y salud pública no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y delante de cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones sindicales CIG, UGT y CCOO comunicaron el 10 de marzo de 2017 la convocatoria de una huelga de carácter indefinido, que se iniciaría el 29 de marzo y afectaría al personal de las empresas del sector de limpieza de edificios y locales en la provincia de Lugo salvo –en los términos de la convocatoria– aquellas que no apliquen el convenio colectivo de limpieza de la provincia de Lugo.

El 24 de marzo las mismas organizaciones comunicaron la suspensión de la huelga, y recientemente, el 11 de abril, notificaron que dejan sin efecto dicha suspensión. La huelga se iniciará el 18 de abril.

Se constató que dicha huelga afectará a empresas que prestan servicios de limpieza en centros sanitarios, y resulta obvio que la suspensión de dicha actividad puede implicar niveles de contaminación que pondrían en riesgo la salud de las personas usuarias y empleadas, máxime en una huelga de carácter indefinido. Por lo tanto, procede fijar servicios mínimos.

Para la fijación de los servicios mínimos se opta en esta orden por reiterar los criterios rectores de carácter general que ya fueron aplicados por esta consellería en anteriores huelgas del mismo sector de limpieza de edificios y locales. Dichos criterios, que ya son de público conocimiento tras la publicación de sucesivas órdenes en el Diario Oficial de Galicia, tienen por finalidad garantizar una actividad mínima, en función del riesgo y las características de las diversas dependencias, respecto a aquella que se realiza con carácter habitual. La determinación concreta de los efectivos estrictamente necesarios para garantizar esa actividad mínima en cada centro, y de sus horas de trabajo, será realizada en cada caso por las empresas afectadas por la huelga en ejercicio de sus facultades de dirección. Con todo, las empresas deberán dejar constancia de su motivación.

Una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los siguientes criterios rectores:

Días laborables.

1. Centros de salud, puntos de atención continuada, centros de especialidades y demás centros sanitarios no hospitalarios: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales, excepto en las zonas donde se requiere la limpieza urgente (salas de extracciones, salas de curas, salas con actividades de cirugía menor), en las que se determinará el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestaciones de limpieza habituales.

2. Hospitales (centros con internamiento).

I. Urgencias, laboratorio de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica, reaminación postquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterapia, hematología, hospital de día y diálisis: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.

II. Radiología intervencionista, esterilización y hospitalización: el personal preciso para garantizar el 70 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.

III. Restantes áreas: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.

Domingos y festivos: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en domingos y festivos.

Los efectivos de servicios mínimos que resulten de dichas garantías podrán ampliarse siempre que se justifique que resulta estrictamente necesario para evitar riesgos inminentes para la salud.

Artículo 2

En aplicación de los criterios establecidos en el artículo anterior, cada empresa afectada determinará los efectivos y designará el personal que debe cubrir los servicios mínimos en cada centro, fijando su jornada y horario de trabajo.

La empresa elaborá un expediente de determinación de efectivos de servicios mínimos, que estará disponible para general conocimiento del personal interesado, y en el que deberá quedar constancia de la justificación y criterios ponderados para determinar dichos efectivos.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2017

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad