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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 17 de abril de 2017 Pág. 17788

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 12 de abril de 2017 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por las centrales sindicales Confederación Intersindical Galega (CIG), la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), en el sector de limpieza de edificios y locales en la provincia de Lugo, que comenzará el día 18 de abril de 2017 y se extenderá desde dicha fecha con carácter indefinido.

El artículo 28.2 da Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, sobre la prestación de servicios esenciales en caso de huelga del personal al servicio de la Administración autonómica (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los cuales se encuentra la asistencia social.

El servicio público de la asistencia social no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La huelga en el sector de limpieza de edificios y locales en la provincia de Lugo afecta a las empresas adjudicatarias de los servicios de limpieza en diversos centros y unidades de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, en la provincia de Lugo.

La convocatoria de huelga fue presentada por las centrales sindicales, Confederación Intersindical Galega (CIG), la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), con fecha 10 de marzo de 2017, si bien fue suspendida el 24 de marzo. Dicha suspensión quedó sin efectos el 11 de abril de 2017, y las centrales sindicales señalaron que la huelga tendría lugar de forma indefinida a partir del día 18 de abril de 2017 y afectaría a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas contratistas que prestan sus servicios en los referidos centros y unidades.

La paralización de los servicios de limpieza puede provocar en los centros y unidades afectados graves problemas de salubridad con consecuencias imprevisibles si no se mantiene el mínimo de actividad que garantice la prestación de los servicios públicos en dichos centros y unidades, por lo tanto se establecen los servicios esenciales para la comunidad al amparo del Decreto 155/1988, de 9 de junio.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, oído el comité de huelga,

RESUELVO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas contratistas que prestan sus servicios en los referidos centros y unidades, que se iniciará el próximo día 18 de abril de 2017 y que se extenderá desde dicha fecha con carácter indefinido, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen como anexo a la orden.

Los servicios mínimos propuestos son proporcionados al afectar al 51,43 % de la plantilla afectada por la huelga.

Artículo 2

La determinación de los efectivos necesarios y la designación nominal, con carácter rotatorio del persoal que deberá cubrir los distintos servicios, será realizada por la dirección de las empresas adjudicatarias.

Artículo 3

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final única

Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social
ANEXO

Centro de trabajo de la Consellería
de Política Social

Total

Mínimo

Puesto

Turno

Días

Residencia de Mayores As Gándaras

10

2

Limpiadora

Mañana

Lunes a domingo

2

Limpiadora

Tarde

Lunes a domingo

Centro de Atención a Personas con Discapacidad-Sarria

7

1

Limpiadora

Mañana

lunes a domingo

2

Limpiadora

Tarde

Lunes a domingo

Centro Sociocomunitario A Milagrosa de Lugo

2

1

Limpiadora

Mañana

Lunes, miércoles, viernes

Centro Sociocomunitario de Ribadeo

2

1

Limpiadora

Mañana

Lunes, miércoles, viernes

Centro Sociocomunitario de Mondoñedo

1

1

Limpiadora

Mañana

Lunes, miércoles, viernes

Residencia de Mayores de Burela

1

1

Limpiadora

Mañana

Lunes, miércoles, viernes

Residencia de Mayores de Monforte

4

1

Limpiadora

Mañana

Lunes a domingo

1

Limpiadora

Tarde

Lunes a domingo

Sección Cualificación y Valoración de Discapacidades-Lugo

2

1

Limpiadora

Tarde

Lunes, miércoles, viernes

Casa de la Juventud-Espacio Joven de Chantada

1

1

Limpiadora

Mañana

Lunes, miércoles, viernes

Centro de Menores Santo Ángel de Rábade

1

1

Limpiadora

Mañana

Lunes a sábado

Casa del Mar de Burela

2

1

Limpiadora

Mañana

Lunes a domingo

Casa del Mar de Celeiro

2

1

Limpiadora

Mañana

Lunes a domingo