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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miércoles, 12 de abril de 2017 Pág. 17491

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 7 de abril de 2017 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de estancias y servicios en las residencias de tiempo libre adscritas a esta consellería para el año 2017.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

Por otro lado, el Real decreto 4123/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tiempo libre, dispone que tendrán derecho a ser personas usuarias de las residencias traspasadas todas las personas trabajadoras de nacionalidad española y los y las familiares de estas, cualquiera que sea el lugar de su domicilio.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en su artículo 2, define los servicios sociales como el conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población gallega, competencias atribuidas en este sector a la Consellería de Política Social a través del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica.

La Consellería de Política Social dispone de dos centros destinados al disfrute de ocio de las familias, las residencias de tiempo libre de Panxón y O Carballiño, a las que se les quiere dar un profundo contenido social, y posibilitar el acceso de las familias a un período vacacional en las residencias de tiempo libre de Galicia.

Mediante la presente orden se ofertan turnos de estancias en dichas residencias, con el fin de favorecer la comunicación y la participación personal y socio-familiar, y cumplir una importante función social.

En este sentido, esta orden recoge aspectos, tales como la determinación de las personas destinatarias, distribución de plazas, servicios ofertados, solicitudes y tramitación, adjudicaciones, precios y pagos contribuyendo con esto a reforzar la confianza de la ciudadanía en el funcionamiento del sistema.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de estancias y servicios para el año 2017 de las residencias de tiempo libre de Panxón y O Carballiño, sitas en las localidades de Panxón-Nigrán (Pontevedra) y O Carballiño (Ourense), respectivamente, y adscritas a la Consellería de Política Social (código de procedimiento BS419A).

El procedimiento regulado por la presente orden comprende exclusivamente las estancias reflejadas en el anexo II cuya adjudicación corresponde a la Consellería de Política Social.

Artículo 2. Personas destinatarias

Podrán ser destinatarias todas las personas mayores de edad o menores, siempre que vayan en compañía de sus progenitores o progenitoras o tutores o tutoras legales, y que tengan su residencia en territorio español. Igualmente podrán acogerse a esta orden los gallegos y las gallegas residentes en el exterior.

No se admitirán las solicitudes que incluyan personas que gozasen de algún turno en la misma residencia en alguno de los dos años anteriores.

Artículo 3. Distribución de las plazas

A distribución de las plazas será compartida en un 50 % entre la Consellería de Política Social y las centrales sindicales en razón de su representatividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales.

Artículo 4. Tipos de servicio

El servicio de residencia consistirá en alojamiento y manutención en régimen de pensión completa durante el turno adjudicado a las personas beneficiarias.

Podrán gozar del servicio de comedor los y las familiares y personas con relación de amistad con los o con las residentes, que vengan a visitar las instalaciones, según las normas para la provisión de plazas que determine la persona que ejerza la dirección de cada residencia, y sin prejuicio de la prioridad que se otorga y se garantiza a las personas alojadas.

Artículo 5. Precios

Los precios, tanto para los servicios de residencia como para las personas no residentes, serán los previstos en el Decreto 84/2012, de 16 de febrero, modificado por el Decreto 65/2016, de 2 de junio, por el que se establecen los precios públicos por las prestaciones de las residencias de tiempo libre.

Artículo 6. Solicitudes

1. Cada unidad familiar podrá solicitar estancias para cualquiera de las dos residencias de tiempo libre adscritas a la Consellería de Política Social y para uno o varios turnos.

2. La solicitud se formalizará en el formulario normalizado que figura como anexo I de esta orden y que estará disponible en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección: http://www.xunta.gal/resultados-da-guia-de-procedimientos

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado de discapacidad, en su caso, sólo de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Copia del título de familia numerosa, en su caso, sólo de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Copia de la resolución administrativa de acogimiento, en su caso, sólo de no ser expedida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Copia del certificado de monoparentalidad, en su caso, sólo de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presento los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma establecida en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, concretamente el documento nacional de identidad o el número de identidad de extranjero de la persona solicitante.

2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Título de familia numerosa expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Resolución administrativa de acogimiento expedida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificado de monoparentalidad expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Presentación de solicitudes: lugar y plazo

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 2 de mayo de 2017.

Artículo 10. Notificación

1. Las notificaciones de resolución y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que non estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquiera momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizaran mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o al teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos non tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta non impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurriesen 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Se el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Requerimiento de enmienda

La persona que ejerza la dirección de la respectiva residencia comprobará que los expedientes reúnen todos los requisitos exigidos en la presente orden. En caso contrario se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos, con indicación de que, se así no lo hiciesen, se entenderá que desisten de su petición, después de la resolución del jefe o de la jefa territorial competente que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación al artículo 21 de dicha ley.

Artículo 12. Procedimiento y adjudicación de estancias y servicios

La adjudicación de las plazas se efectuará por sorteo de fechas. Dicho sorteo tendrá lugar el día 8 de mayo de 2017, a las 10.00 horas, en las dependencias de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela), que será público y tendrá lugar ante la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social. De este sorteo se redactará acta y se remitirá el resultado a las personas titulares de las jefaturas territoriales competentes por razón del territorio en que se encuentren las residencias de tiempo libre.

En dicho sorteo se tendrá en cuenta todas aquellas solicitudes presentadas dentro del plazo establecido. Todas las fechas del plazo establecido en el artículo 9.4 entran en sorteo y de ellas saldrá una que será por la cual se iniciará la adjudicación de las plazas, hasta cubrir el total de cuartos disponibles.

Las plazas que queden vacantes por renuncias posteriores a su adjudicación, se ofertarán a las personas solicitantes que no obtuviesen plaza, siguiendo para estos efectos el orden de adjudicación establecida en el sorteo.

Se reservará el primer turno del mes de agosto en ambas residencias para las familias numerosas definidas en el artículo 10 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. No obstante, podrán solicitar otra fecha cualquiera de las que se recogen en el anexo II.

Se reservará el último turno del mes de julio en ambas residencias para las familias acogedoras definidas en el artículo 17 de la Ley 3/2011, de 30 de junio. No obstante, podrán solicitar otra fecha cualquiera de las que se recogen en el anexo II.

Se reservará el segundo turno del mes de julio en ambas residencias para las familias monoparentales definidas en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio. No obstante, podrán solicitar otra fecha cualquiera de las que se recogen en el anexo II.

Las plazas de los turnos reservadas que non se cubran, se incluirán en el turno general. Las familias acogedoras, numerosas y monoparentales que se presenten a un turno distinto del reservado para ellas non tendrán ninguna preferencia.

No se adjudicarán plazas por más de un turno durante la temporada de verano en la misma residencia.

Artículo 13. Resolución

1. Le corresponde al jefe o jefa territorial competente por razón de territorio, por delegación del conselleiro de Política Social la resolución de las adjudicaciones de las estancias. Dichas resoluciones deberán hacer constar expresamente que se adoptan por delegación y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La persona que ejerza la dirección de cada residencia notificará a las personas interesadas el turno y temporada concedida o la no adjudicación, en su caso, en el plazo máximo de 4 meses contado desde el día de inicio de la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas.

2. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y en su contra se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de 6 meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entenderá desestimada.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de dicha notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, la persona solicitante podrá interponer recurso de reposición en cualquiera momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Todo eso, sin prejuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

3. El día 25 de mayo de 2017 se publicará relación de las personas beneficiarias con las estancias y turnos adjudicadas en las páginas web http://benestar.xunta.gal y
www.familiasgalegas.org

De la misma manera, se hará y publicará en las mismas páginas web, una relación de las personas solicitantes que queden en reserva.

Artículo 14. Pago del precio de la estancia

Las personas beneficiarias realizarán un depósito de 30 € por cuarto en concepto de reserva, en el plazo de 5 días naturales desde la recepción de la confirmación de la reserva por parte de la residencia, y otro depósito por la cantidad restante hasta completar la totalidad del precio de la estancia, 25 días naturales antes del inicio del turno adjudicado.

Artículo 15. Anulación de estancias y reintegro de pagos

1. Si la persona adjudicataria anula la estancia perderá la cantidad depositada en concepto de reserva, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. Dicha anulación se efectuará por cualquiera medio por el que quede constancia de la fecha de entrada de la anulación y se remitirá a la dirección de la residencia de tiempo libre que corresponda.

2. Tendrá derecho a que se le devuelvan las restantes cantidades depositadas, para lo que tendrá que hacer la reclamación de dicha cantidad. Una vez instruido el expediente, se resolverá la reclamación y, si procede, se hará el reintegro de acuerdo con los porcentajes que se detallan a continuación:

a) Anulación hasta 20 días antes de la fecha del comienzo del disfrute de las estancias: 100 %.

b) Anulación entre 19 y 10 días antes de la fecha de comienzo del disfrute de las estancias: 75 %.

c) Anulación entre 9 y 3 días antes de la fecha de comienzo del disfrute de las estancias: 50 %.

d) Anulación con menos de 3 días o una vez comenzado el disfrute de las estancias: 25 %.

3. Para calcular el porcentaje de la devolución se tomará como fecha de referencia la de registro de entrada en la residencia, la residencia no se hará responsable en ningún caso de los eventuales retrasos que se puedan producir en el envío de dicha documentación.

Artículo 16. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan a las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a sx.politica.social@xunta.gal

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias para resolver la adjudicación de las estancias de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social en Ourense, para las que correspondan a la residencia de Tiempo Libre de O Carballiño, y en Vigo para las que correspondan a la residencia de Tiempo Libre de Panxón.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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ANEXO II
Estancias de las personas residentes

Residencia

Mes

Turno

Temporada

Panxón

Julio

Del 1 al 10

Del 12 al 20

Del 22 al 30

Alta

Agosto

Del 1 al 10

Del 12 al 20

Del 22 al 30

Alta

Septiembre

Del 1 al 10

Alta

O Carballiño

Julio

Del 1 al 10

Del 12 al 20

Del 22 al 30

Alta

Agosto

Del 1 al 10

Del 12 al 20

Del 22 al 30

Alta

Septiembre

Del 1 al 10

Alta