La persona titular de la Dirección General de Movilidad dictó la resolución del expediente sancionador número LU-00576-O-2016 y ocho más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra dicha resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
Las sanciones impuestas fueron abonadas anticipadamente con una reducción de su importe conforme a lo previsto en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2017
David Conde Varela
Subdirector general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
LU-00576-O-2016 0983-JJN |
Transneusy, S.L. B70373352 |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 15.3.2016; 10.00; A6; 487,0 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
LU-00814-O-2016 0369-JBZ |
Cartrans Petre, S.L. B55216113 |
La conducción durante más de 6 horas sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas. Superior a 6 horas e inferior o igual a 8 horas. |
Art. 140.37.4 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
LU-01305-O-2016 4824-DFT |
Rodríguez Matanza, María Sandra 34994397N |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible, o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en poder suyo. 18.6.2016; 7.22; N640; 88,1 |
Art. 140.22 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.001 euros |
PO-00073-O-2016 3832-BDF |
Alfredo Domínguez Rodríguez 34979390R |
El exceso igual o superior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 31 %. 4.8.2015; 7.45; AP9; 137,5 |
Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
3.200 euros |
PO-02529-O-2016 8941-GHN |
Depuradora de Moluscos de Canarias B38790036 |
El exceso igual o superior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 35 %. |
Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
4.000 euros |
PO-02873-O-2016 2528-DRR |
José Ramón Agrofojo Lago 36075085E |
El exceso igual o superior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 28 %. |
Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.600 euros |
PO-03110-O-2016 9170-DPW |
Trans Comesaña y Castro, S.L. B36893873 |
No llevar a bordo del vehículo la tarjeta de conductor, aunque se esté utilizando un tacógrafo analógico, cuando resulte necesaria para apreciar las condiciones de conducción durante el período anterior exigible. 21.4.2016; 9.35; AP9; 129,0 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
XC-01672-O-2016 C-5409-CF |
Talleres y Suministros S.L. B70345913 |
El exceso igual o superior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 25 %. 19.4.2016; 17.58; AC552; 1,5 |
Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.001 euros |
XC-02247-O-2016 0877CSG |
Polbeiria Alfonsín, S.L. B94088085 |
El exceso igual o superior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 35 %. 8.5.2016; 22.13; N550; 50,300 |
Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
4.000 euros |