Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Martes, 11 de abril de 2017 Pág. 17365

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (726/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 726/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Inés Seoane Mecías contra el Fondo de Garantía Salarial y Santiago Dos, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«1º. Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Inés Seoane Mecías contra la empresa Santiago Dos, S.L., debo condenarla y la condeno a que abone a la actora la cantidad de 3.001,61 euros –en concepto de retribuciones salariales atrasadas– incrementada con un interés del 10 % contabilizado en el modo indicado en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, y la de 12.256,88 euros –en concepto de indemnización por extinción de contrato– que habrá de resultar incrementada con el interés legal del dinero computado en la forma referida en el mismo ordinal.

2º. Que debo condenar y condeno a José Allegue Seoane –en su condición de administrador concursal– y al Fogasa a estar y pasar por la condena impuesta a la empresa demandada.

3º. No se hace especial imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Santiago Dos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia