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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Martes, 11 de abril de 2017 Pág. 17361

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (791/2014).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 791/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de UTE Lavacolla contra Corsan Corviam Construcción, S.A., Tecnología de la Construcción, S.A., Hermanos Malvar Vázquez Construcciones, S.L., Copcisa, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña, Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS), Pablo Figueira Martínez, Admon. Conc. Hermanos Malvar Construcciones, S.L., Enrique Fonterigo sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

A Coruña, 15 de marzo de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento nº 791/2014 seguidos ante este juzgado a instancia de UTE Lavacolla (Corsan Corviam, Contrucción, S.A., Copcisa, S.A., Tecnología de la Contrucción, S.A.), representada por el letrado Francisco Pertusa Pérez, contra INSS y TGSS, representados por la letrada María Carmen García Sánchez, Hermanos Malvar Vázquez Construcciones, S.L., su administración concursal, Tecnología de la Construcción, S.A., Corsan Corvian Construcción, S.A. todos ellos no comparecidos y contra Copcisa, S.A., representada por el letrado Francisco Pertusa Pérez y Pablo Figueira Martínez, asistido del letrado Manuel Comendador Rey, que lleva acumulados los autos 799/2014 procedentes del Juzgado de lo Social número 5 y seguidos a instancia de Copcisa, S.A., procedo a dictar sentencia de conformidad con el siguiente:

Fallo.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por UTE Lavacolla (Corsan Corviam, Contrucción, S.A., Copcisa, S.A., Tecnología de la Contrucción, S.A.) contra INSS y TGSS, Hermanos Malvar Vázquez Construcciones, S.L., su administración concursal, Tecnología de la Construcción, S.A., Corsan Corvian Construcción, S.A., Copcisa, S.A., Pablo Figueira Martínez, absolviendo a los mismos de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Copcisa, S.A., contra INSS y TGSS, Hermanos Malvar Vázquez Construcciones, S.L., su administración concursal, Tecnología de la Construcción, S.A., Corsan Corvian Construcción, S.A., UTE Lavacolla, Pablo Figueira Martínez, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hermanos Malvar Vázquez Construcciones, S.L. y Tecnología de la Construcción, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia