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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 10 de abril de 2017 Pág. 16973

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 7 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y el Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2017.

Advertidos errores en la citada orden publicada en el Diario Oficial de Galicia, número 50, del lunes, 13 de marzo de 2017, es necesario efectuar las siguientes correcciones:

En la página 12382, al finalizar el artículo 29, añadir un artículo 29 bis:

«Artículo 29 bis. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida».

En la página 12389, en el artículo 38.1.f) 1º, donde dice: «Declaración responsable de la persona solicitante de la subvención sobre la composición de su unidad familiar, de acuerdo con el modelo del anexo IV-A, siempre que lo autorice según el anexo V-A»; debe decir: «Declaración responsable de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención sobre la composición de su unidad familiar, de acuerdo con el modelo del anexo IV-A, siempre que lo autorice según el anexo V-A».

En la página 12390, en el artículo 39.2, donde dice: «Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en el anexo IV-A que pertenece a una familia en la que todos sus miembros están desempleados:»; debe decir: «Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona trabajadora por la que se solicita la subvención haga constar en el anexo IV-A que pertenece a una familia en la que todos sus miembros están desempleados:».

En la página 12392, en el artículo 42.1, donde dice: «De no presentarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecidos en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2016»; debe decir: «De no presentarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecidos en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2017».