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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 7 de abril de 2017 Pág. 16806

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (2/2017).

ENJ. Ejecución de títulos no judiciales 2/2017

Procedimiento de origen: sobre ordinario

Demandantes: Juan Antonio Torres Baena, José Antonio Pazos Sobral

Abogado: Julián Ramos Zapata

Demandados: Fogasa, Calvi Proyectos, S.L.

Abogado: Fogasa

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 2/2017 y procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 10/2017 (acumulado al primero) de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Juan Antonio Torres Baena, José Antonio Pazos Sobral contra la empresa Calvi Proyectos, S.L., se han dictado las siguientes resoluciones cuyas partes dispositivas se adjuntan:

«Auto de 23 de enero de 2017 dictado en el procedimiento ENJ 2/2017.

Parte dispositiva

Dispongo despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Juan Antonio Torres Baena, frente a Calvi Proyectos, S.L., parte ejecutada, por importe de 4.572,02 euros en concepto de principal más otros 457,20 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este juzgado.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la magistrado/a juez/a

La letrada de la Administración de justicia

Auto de 23 de enero de 2017 dictado en el procedimiento ENJ 10/2017.

Parte dispositiva

Dispongo despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, José Antonio Pazos Sobral, frente a Calvi Proyectos, S.L., parte ejecutada, por importe de 1.521,23 euros en concepto de principal más otros 152,12 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este juzgado.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la magistrado/a juez/a

La letrada de la Administración de justicia

Decreto de acumulación de 23 de enero de 2017 dictado en el procedimiento ENJ 10/2017.

Parte dispositiva

Acuerdo acumular la presente ejecución a la ejecución seguida en este órgano judicial con el número 2/2017.

Notifíquese a las partes y llévese testimonio del presente a la ejecución de su razón y el original al libro correspondiente de decretos.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento

Para que sirva de notificación en legal forma a Calvi Proyectos, S.L en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG y tablón de anuncios de este órgano judicial.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia

Decreto de 16 de febrero de 2017 dictado en el procedimiento ENJ 2/2017.

Parte dispositiva

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada, Calvi Proyectos, S.L., dar audiencia previa a la parte actora, Juan Antonio Torres Baena, José Antonio Pazos Sobral y al Fondo de Garantía Salarial, por el plazo de quince días puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, debiendo indicar, en el campo “concepto”, 5076 0000 64 0002 17. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia