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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 6 de abril de 2017 Pág. 16457

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (988/2015).

María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 988/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rolando Doval Sánchez contra el Fondo de Garantía Salarial y Transportes Logísticos Pocomaco, S.R.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Rolando Doval Sánchez, contra la entidad Transportes Logísticos Pocomaco, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Transportes Logísticos Pocomaco, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 2.642,62 € brutos por salarios devengados entre diciembre de 2014 y marzo de 2015, la compensación económica por no disfrute de vacaciones y 1.217,76 € brutos por dietas durante el mismo período, incrementadas en el interés del 10 % por mora aplicable a los conceptos salariales. Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo. Firmado por la magistrada jueza de este juzgado, Pilar Carreira Vidal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes Logísticos Pocomaco, S.R.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia