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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miércoles, 5 de abril de 2017 Pág. 16241

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (291/2016).

P.O. Procedimiento ordinario 291/2016

Demandante: Marina Pilar López Pardo

Abogado: Rafael Pazos Otero

Demandados: My Way Coruña, S.L., Fondo de Garantía Salarial

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 291/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marina Pilar Lopez Pardo contra My Way Coruña, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Marina Pilar López Pardo contra la entidad My Way Coruña, S.L., debo condenar y condeno a la entidad My Way Coruña, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 3.039,46 euros líquidos por salarios devengados entre febrero y marzo de 2015 y la liquidación de contrato, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales. Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma, la magistrada jueza Pilar Carreira Vidal».

Para que sirva de notificación en legal forma a la empresa My Way Coruña, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia