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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miércoles, 5 de abril de 2017 Pág. 16238

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (413/2013).

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en el presente procedimiento se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 615.

Vigo, 1 de diciembre de 2016.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia), ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 413/2013, sobre modificación de medidas, a instancia de Purificación Martínez García, como demandante, representada por el procurador de los tribunales Manuel Castells López y bajo la asistencia letrada de Ana Martínez Gómez, contra Joaquín Fernández Picallo, como demandado, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo.

En la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Castells López, en nombre y representación de Purificación Martínez García, contra Joaquín Fernández Picallo, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, estimo parcialmente la misma, y realizo los siguientes pronunciamientos:

Primero. No procede el aumento de la cuantía de la pensión de alimentos que el Sr. Fernández Picallo ha de abonar a sus hijas, manteniéndose la establecida en la sentencia de divorcio de 30 de septiembre de 2008, si bien ha de entenderse debidamente actualizada.

Segundo. El Sr. Fernández Picallo podrá relacionarse con sus hijas en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

No se hace una especial condena en materia de costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Así, por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que conste y para su notificación a Joaquín Fernández Picallo, en paradero desconocido, expido y firmo el presente edicto.

Vigo, 15 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia