Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miércoles, 5 de abril de 2017 Pág. 16233

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3765/2016).

Tipo y número de recurso: RSU. Recurso de suplicación 3765/2016-M

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 229/2015. Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol

Recurrente: Juan Jesús García Bastida

Abogado: Manuel Casal Fraga

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fogasa, Mantenimientos Ayuda a la Explotación y Servicios, S.A. (Maessa), Montajes Tubacer, S.L., Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, Mutua MC Mutual, Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, Iris Sociedad Cooperativa, Astafersa, Empresa Avilesina de Montajes Navales, S.L. , Montajes Indunor, S.A.

Abogados: Servicio Jurídico de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fogasa, Laura Otero Rodríguez, Javier Balo Couto, Luis Manuel Rodero Díaz, María del Carmen Orjales Mariño

Procuradora: Mónica Insua Beade

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3765/2016 de esta sección, seguido a instancia de Juan Jesús García Bastida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fogasa, Mantenimientos Ayuda a la Explotación y Servicios, S.A. (Maessa), Montajes Tubacer, S.L., Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, Mutua MC Mutual, Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, Iris Sociedad Cooperativa, Astafersa, Empresa Avilesina de Montajes Navales, S.L., Montajes Indunor, S.A., sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Desestimando el recurso articulado por Juan Jesús García Bastida contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, de 4 de mayo de 2016, en Autos 229/2015, sobre incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, instados por aquel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, las mutuas Asepeyo, Ibermutuamur, Midat Cyclops y Fremap, y las empresas Mantenimientos Ayuda a la Explotación y Servicios, S.A. (Maessa), Iris Sociedad Cooperativa, Montajes Indunor, S.A., Astilleros y Talleres Ferrolanos, S.A. (Astafersa), Montajes Tubacer, S.L. y Empresa Avilesina de Montajes Navales, S.L., confirmamos dicha resolución de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Astafersa, Montajes Indunor, S.A. y Empresa Avilesina de Montajes Navales, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia