Dando cumplimiento a lo ordenado en la base III.2 de la Orden de 18 de mayo de 2015 (DOG núm. 95, de 22 de mayo), por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala superior de finanzas, esta consellería
RESUELVE:
Primero. Objeto y finalidad
El período de prácticas integrado en el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala superior de finanzas, convocado mediante la Orden de 18 de mayo de 2015 (DOG núm. 95, de 22 de mayo), consistirá en la aplicación a la realidad cotidiana del trabajo administrativo y al funcionamiento de la organización de los conocimientos previamente adquiridos por los aspirantes.
Las prácticas tendrán como finalidad su preparación para el ejercicio de las funciones específicas tanto de la especialidad de inspección y gestión financiera y tributaria como de la especialidad de contabilidad e intervención.
Segundo. Organización y dirección
Se encomienda a la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda la organización y dirección del período de prácticas.
Tercero. Destinos en prácticas
El conselleiro de Hacienda, a propuesta de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, dispondrá las unidades administrativas en que los/las funcionarios/as en prácticas deberán realizar esta fase del proceso selectivo.
La realización de prácticas no comporta en ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo.
Los/las funcionarios/as en prácticas estarán bajo la dependencia de la Subdirección General de Presupuestos de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, y de la Jefatura del Área de Colaboración Social, Información y Asistencia de la Agencia Tributaria de Galicia.
Cuarto. Duración y jornada de trabajo
El período de prácticas comenzará el día 24 de abril de 2017 y finalizará el día 23 de junio de 2017.
Se desarrollará de lunes a viernes con el horario laboral general para el personal de la Administración de la Xunta de Galicia (de 7.45 a 15.15 horas).
Quinto. Sistema de calificación
Una vez finalizado el período de prácticas, los/las funcionarios/as bajo cuya dependencia prestaron servicio remitirán a la Secretaría General Técnica y del Patrimonio un informe en el que manifiesten expresamente si los/las funcionarios/as en prácticas cumplieron o no satisfactoriamente con las tareas encomendadas.
La declaración definitiva de apto/a o no apto/a competerá al tribunal calificador de la oposición, previo informe propuesta de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio.
Para la evaluación de los/las funcionarios/as en prácticas es preciso que éstos presten servicio por lo menos el 90 % de la duración total de las prácticas. En caso de que no fuera posible por causa de fuerza mayor debidamente justificada, quedarán dispensados/as de hacerlo, previa solicitud del/de la interesado/a, mediante resolución de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio. Quedarán obligados/as a realizar el período de prácticas con la promoción inmediatamente posterior al momento de la desaparición de la causa impeditiva, con la prelación que les corresponda atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de oposición.
Sexto. No superación del período de prácticas
Los/las aspirantes que no superen el período de prácticas perderán todos sus derechos para el nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante resolución motivada de la Consellería de Hacienda a propuesta de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y previo informe favorable de la Comisión de Personal.
Séptimo. Situación durante el período de prácticas
Durante el período de prácticas, los/las aspirantes serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas con la situación jurídica prevista en los artículos 16 y 17 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás disposiciones de aplicación.
Octavo. Régimen disciplinario
Los/las funcionarios/as en prácticas estarán sometidos/as a lo dispuesto en el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado mediante el Decreto 94/1991, de 20 de marzo, en los términos establecidos en su artículo 1.1.
Noveno
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá recurrir potestativamente en reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, o impugnarla directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2017
Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda